REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, diecinueve (19) de Septiembre de dos mil seis (2006)
Años: 196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-006722

Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos RICHARD ELOY ALONZO RODRIGUEZ y RUTH CAROLINA ROSALES BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-6.329.290 y V-10.184.293, respectivamente.
Abogado Asistente: PIERINA RODRÍGUEZ AMORE, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.835.
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).

Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos RICHARD ELOY ALONZO RODRIGUEZ y RUTH CAROLINA ROSALES BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-6.329.290 y V-10.184.293, respectivamente, padres del adolescente (En cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, OMITE los datos correspondientes a los Niños, Niñas y/o Adolescentes, a que se refiere la presente decisión), debidamente asistidos por la abogada PIERINA RODRÍGUEZ AMORE, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.835, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.

Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha veintiuno (21) de abril de 2006, la Abg. GLORIA GUEVARA FUENTES, Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público, quien no formuló oposición ni objeción alguna sobre el presente procedimiento. En fecha siete (07) de Agosto de 2006, mediante diligencia de esa misma fecha, suscrita por los solicitantes RICHARD ELOY ALONZO RODRIGUEZ y RUTH CAROLINA ROSALES BASTIDAS y su abogada asistente PIERINA RODRÍGUEZ AMORE, plenamente identificados en autos, la cual riela al folio veintitrés (23), las partes dan cumplimiento a lo solicitado por esta Sala, en relación al ajuste del monto convenido por concepto de obligación alimentaria.

Visto que se cumplieron todos los supuestos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, así como los lapsos de ley, quien suscribe, Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio, considera procedente la presente solicitud y así se declara.

Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos RICHARD ELOY ALONZO RODRIGUEZ y RUTH CAROLINA ROSALES BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-6.329.290 y V-10.184.293, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha siete (07) de diciembre de 1989, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Guaicaipuro, del Estado Miranda, asentada bajo el acta Nº 376 de los Libros de Registro Civil de Actas de Matrimonios llevados por ante ese Despacho, correspondientes al año 1989. En cuanto al adolescente(Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habido del matrimonio, de conformidad en lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la guarda será ejercida a plenitud por el progenitor. En cuanto al Régimen de Vistas y la Obligación Alimentaria, se le imparte su respectiva Homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, así como a la diligencia de fecha siete (07) de Agosto de 2006, la cual riela al folio veintitrés (23), para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL(A) JUEZ(A)

Abg. Yumildre Castillo Herdé
EL(A) SECRETARIO(A) ACC

Abg. Katery Rojas
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.
EL(A) SECRETARIO(A) ACC

Abg. Katery Rojas


YCH/KR/ych.
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2006-006722