REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, diecinueve (19) de Septiembre de dos mil seis (2006)
Años: 196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-007021
Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos FRANKLIN EDUARDO WHAITE VALERI y SANDRA CAROLINA GIMÓN TORO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.181.547 y V-6.912.910, respectivamente.
Abogado Asistente: IRENE GIMÓN, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 22.685
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos FRANKLIN EDUARDO WHAITE VALERI y SANDRA CAROLINA GIMÓN TORO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.181.547 y V-6.912.910, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada IRENE GIMÓN, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 22.685., quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Por auto de fecha veintiuno (21) de Abril de 2006 se admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley, así mismo se insta a los solicitantes señalar de forma detallada el régimen de visitas convenido y la obligación alimentaria a favor de sus hijos, los niños (En cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, OMITE los datos correspondientes a los Niños, Niñas y/o Adolescentes, a que se refiere la presente decisión). Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha veintiocho (28) de Abril de 2006, la Abg. Gloria M. Guevara Fuentes, Fiscal Centésima Décima (110°) del Ministerio Público, quien señala no tener objeción que formular siempre que los cónyuges aclaren antes que el Tribunal dicte sentencia lo indicado por la Jueza en auto de fecha veintiuno (21) de Abril de 2006 en relación a la Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas a favor de los niños. En fecha veintiséis (26) de junio de 2006 comparecen los ciudadanos FRANKLIN EDUARDO WHAITE VALERI y SANDRA GIMÓN DE WHAITE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.181.547 y V-6.912.910, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada IRENE GIMÓN, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 22.685, para dar cumplimiento a lo solicitado por esta Sala de Juicio en lo atinente a la especificación del Régimen de Visitas y la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños de autos.
Visto que se cumplieron todos los supuestos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, así como los lapsos de ley, quien suscribe, Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio, considera procedente la presente solicitud y así se declara.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos FRANKLIN EDUARDO WHAITE VALERI y SANDRA CAROLINA GIMÓN TORO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.181.547 y V-6.912.910, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha veintiséis (26) de agosto de 1994 por ante el Consejo Municipal de Baruta, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, asentada bajo el acta N° 08 del respectivo Libro de registro de Matrimonios. En cuanto a los niños (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) habidos del matrimonio, de conformidad en lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la guarda será ejercida a plenitud por la progenitora hasta que cumplan la mayoría de edad. En cuanto al Régimen de Vistas y la Obligación Alimentaria, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en el escrito de fecha veintiseis (26) de Junio de 2006. para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé
EL(A) SECRETARIO(A) ACC
Abg. Katery Rojas
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.
EL(A) SECRETARIO(A) ACC
Abg. Katery Rojas
YCH/KR/ych.
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2006-007021
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