REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, diecinueve (19) de Septiembre de Dos Mil Seis (2006)
Años: 196º y 147º

ASUNTO: AP51-V-2006-010421
Parte Actora: MAGHIT YELIN BALZA AGUIRRE de DE ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. V- 10.068.074.
Abogado Asistente parte Actora: ETNA RAVELO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.33.500.
Parte Demandada: ANTONIO LOURENCO DE ABREU, venezolano por naturalización, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. V- 13.859.573
Motivo: Obligación Alimentaria
Niño(a) y/o Adolescente: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de Obligación Alimentaria, presentada por la ciudadana MAGHIT YELIN BALZA AGUIRRE de DE ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. V- 10.068.074, debidamente asistida por la abogada ETNA RAVELO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.33.500, y vista así mismo, la diligencia de fecha diez (10) de Julio de 2006, presentado por la parte actora, debidamente asistida por la abogada ETNA RAVELO, supra identificada, mediante la cual manifiesta su desistimiento en la presente causa en los términos siguientes: …“Como quiera que nosotros, en función del bienestar de la Institución familiar y de recapacitar debidamente al respecto, procedimos expresamente a reconciliarnos…Es por lo que solicitamos igualmente de esta Sala Nro. 15 se sirva dar por terminado el presente juicio y se archive este expediente” (Subrayado añadido), esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada, pese a que las partes en el escrito presentado en fecha diez (10) de Julio de 2006, el cual riela al folio veintidós (22), no mencionan expresamente la palabra desistimiento y habiéndose verificado que ambos suscriben dicho escrito, se ordena expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la correspondiente devolución de los originales consignados, así como el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de Dos Mil Seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL(A) JUEZ(A)

Abg. Yumildre Castillo Herdé
EL(A) SECRETARIO(A) ACC

Abg. Katery Rojas.
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.
EL(A) SECRETARIO(A) ACC

Abg. Katery Rojas.


YCH/KR/ych.
Motivo: Obligación Alimentaria
ASUNTO: AP51-S-2006-010421