REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, diecinueve (19) de Septiembre de dos mil seis (2006)
Años: 196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-013090
Visto el escrito que antecede y recaudos acompañados, recibidos de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), ante la cual se identificó a la ciudadana JULIA SENOVIA SUAREZ de SOTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.689.930, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo el adolescente (En cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, OMITE los datos correspondientes a los Niños, Niñas y/o Adolescentes, a que se refiere la presente decisión), debidamente asistida por el Abogado HAROLD VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.497, adscrito a la División de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, mediante el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del referido adolescente, alegando error material en dicho documento, anótese en los libros respectivos.
Ahora bien, la solicitante alega que la partida de nacimiento de su hijo, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador, del Distrito Federal, hoy día Distrito Metropolitano de Caracas y signada con el N° 983, inserta al folio N° 492, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ese Despacho, durante el año 1994, contiene error material en lo atinente a la identificación de su segundo nombre, por cuanto en la partida de nacimiento del adolescente de autos aparece identificada como “ JULIA SENOVAI SUAREZ DE SOTO” siendo lo correcto “JULIA SENOVIA SUAREZ DE SOTO”, así mismo, se identifica erróneamente su lugar de nacimiento, por cuanto en la referida partida de nacimiento aparece que la solicitante nació en “MARIQUITAL” siendo lo correcto “MARIGUITAR”, razón por la cual solicita que este órgano jurisdiccional proceda a rectificar la señalada partida de nacimiento. Como fundamento de ello, la solicitante presentó copia certificada de la Partida de Nacimiento de su hijo el adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega y la copia certificada de su propia Partida de Nacimiento, expedida por ante la Prefectura del Municipio Mariguitar, Distrito Mejía, del Estado Sucre, documento este último que deja plenamente comprobado lo alegado por la solicitante.
En virtud de las observaciones anteriores, esta Sala de Juicio considera suficientemente probado lo alegado por la solicitante y dado que el error denunciado no amerita ser tramitado por el juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en lo preceptuado en el literal "f" parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la ley, al orden público ni a las buenas costumbres, la admite en cuanto ha lugar en derecho y así mismo declara CON LUGAR la presente solicitud, por tratarse sólo de trascripción errónea en la identificación de la madre e identificación del lugar de nacimiento de la misma, en la partida de nacimiento del adolescente de autos. En consecuencia, ORDENA a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador, del Distrito Federal, hoy día Distrito Metropolitano de Caracas, estampar nota marginal en el libro donde se registró el acta de la Partida de Nacimiento antes señalada, en los siguientes términos: donde aparece identificada como “ JULIA SENOVAI SUAREZ DE SOTO” debe aparecer identificada como “JULIA SENOVIA SUAREZ DE SOTO”, de igual manera donde aparece que nació en “MARIQUITAL” debe aparecer que nació en “MARIGUITAR”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión y remítanse junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de Dos Mil Seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé
EL(A) SECRETARIO(A) ACC
Abg. Katery Rojas.
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.
EL(A) SECRETARIO(A) ACC
Abg. Katery Rojas.
YCH/KR/ych.
Motivo: Rectificación de Partida
Asunto: AP51-V-013090
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