REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, diecinueve (19) de Septiembre de dos mil seis (2006)
Años: 196º y 147º

ASUNTO: AP51-V-2006-014245

Visto el escrito que antecede y recaudos acompañados, recibidos de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), ante la cual se identificó a la ciudadana CARMEN VALLES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.809.292, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo el niño (En cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, OMITE los datos correspondientes a los Niños, Niñas y/o Adolescentes, a que se refiere la presente decisión), debidamente asistido por la Abogada ALIX SUÁREZ SÁNCHEZ DE DÍAZ, en su carácter de Defensora Pública Tercera (3°), mediante el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del referido niño, alegando error material en dicho documento, anótese en los libros respectivos.
Ahora bien, la solicitante alega que la partida de nacimiento de su hijo, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador, del Distrito Federal, hoy día Distrito Metropolitano de Caracas y signada con el N° 1.469, inserta al folio N° 235 vto. Suplemento 1, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ese Despacho, durante el año 1997, contiene error material en lo atinente a la identificación del segundo apellido del padre, por cuanto en la partida de nacimiento del niño de autos, aparece identificado como “MIGUEL ANGEL GARCÍA HERNÁNDEZ” siendo lo correcto “MIGUEL ANGEL GARCÍA HENRIQUEZ”, razón por la cual demanda ante este órgano jurisdiccional la rectificación de la Partida de Nacimiento del referido niño de autos. Como fundamento de ello, la solicitante presentó copia certificada de la Partida de Nacimiento de su hijo el niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente expedida por ante la Oficina Civil de Registro Público del Distrito Capital, Informe de la Tarjeta de Datos Filiatorios, emitido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y copia de la Cédula de Identidad del padre, documentos todos estos que dejan plenamente comprobado lo alegado por la solicitante.
En virtud de las observaciones anteriores, esta Sala de Juicio considera suficientemente probado lo alegado por la solicitante y dado que el error denunciado no amerita ser tramitado por el juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en lo preceptuado en el literal "f" parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la ley, al orden público ni a las buenas costumbres, la admite en cuanto ha lugar en derecho y así mismo declara CON LUGAR la presente solicitud, por tratarse sólo de trascripción errónea en la identificación del segundo apellido del padre en la partida de nacimiento del niño de autos. En consecuencia, ORDENA a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador, del Distrito Federal, hoy día Distrito Metropolitano de Caracas, estampar nota marginal en el libro donde se registró el acta de la Partida de Nacimiento antes señalada, en los siguientes términos: donde aparece identificado como “MIGUEL ANGEL GARCÍA HERNÁNDEZ” debe aparecer identificado como “MIGUEL ANGEL GARCÍA HENRIQUEZ”, dejando inalterables los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión y remítanse junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de Dos Mil Seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL(A) JUEZ(A)

Abg. Yumildre Castillo Herdé
EL(A) SECRETARIO(A) ACC

Abg. Katery Rojas.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
EL(A) SECRETARIO(A) ACC

Abg. Katery Rojas.

YCH/KR/ych.
Motivo: Rectificación de Partida
ASUNTO: AP51-V-2006-014245