REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XV
Caracas, veinte (20) de Septiembre de Dos Mil Seis (2006)
Años: 196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-010802
Vista la Solicitud de Autorización para Separarse del Hogar, presentada por el ciudadano JOSE ACETTA DI ROCCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.543.851, debidamente asistido por la abogada IVONNE JOSEFINA CASTRO SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 118.511, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo dispuesto en el artículo 138 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin perjuicio de terceros y sin entrar a prejuzgar lo dicho por los testigos promovidos, concede al ciudadano JOSE ACETTA DI ROCCO, supra identificado, Autorización para Separarse temporalmente de la residencia común y residenciarse en el Estado Lara. Así se declara.-
En consecuencia, expídase por Secretaría las copias certificadas que requiera el solicitante, con inserción de la presente decisión. Así mismo, se acuerda la devolución de los documentos originales consignados en autos y el archivo del presente expediente.
EL(A) JUEZ(A)
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
EL(A) SECRETARIO(A)
ABG. IVÁN CEDEÑO
YCH/IC/ych.
Motivo: Autorización Judicial
ASUNTO: AP51-S-2006-010802
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