REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, veinte (20) de Septiembre de dos mil seis (2006)
Años: 196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-015683
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos JUAN PABLO VILLALBA ALMENAR y LISETTE JOSEFINA BARRIENTOS ROJAS, titulares de las cédulas de identidad N° 10.337.954 y 11.039.854, respectivamente, asistidos de la Abg. MARINELA BARRIENTOS MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.155, anótese en los libros correspondientes. En consecuencia, esta Sala de Juicio lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario a ninguna disposición de Ley, al orden público ni a las buenas costumbres. Así mismo, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil y en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES acordando respetar las resoluciones tomadas por las partes en las mismas condiciones y términos expresados en el escrito de solicitud para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes. Expídanse por secretaria las copias certificadas que requieran las partes con inserción del presente auto a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
EL(A) JUEZ (A)
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
EL(A) SECRETARIO(A)
ABG.- IVÁN CEDEÑO
YCH/IC/ych.
Motivo: Separación de cuerpos y bienes
ASUNTO: AP51-S-2006-015683
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