REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, veinte (20) de Septiembre de Dos Mil Seis (2006)
Años: 196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-007551
Parte actora: FELIX ALBERTO PIMENTEL OCANDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.509.041
Asistente parte actora: ciudadano ALIX SUAREZ SANCHEZ DE DIAZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.882, en su carácter de Defensora Pública Tercera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
Parte demandada: ROSA ESTHER CAMPOS MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.914.646.
Niño: (En cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, OMITE los datos correspondientes a los Niños, Niñas y/o Adolescentes, a que se refiere la presente decisión).
Se inició el presente procedimiento mediante demanda de Ofrecimiento de Obligación Alimentaria incoada por el ciudadano FELIX ALBERTO PIMENTEL OCANDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.509.041, debidamente asistido por la abogada ALIX SUAREZ SANCHEZ DE DIAZ, contra la ciudadana ROSA ESTHER CAMPOS MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.914.646, a favor del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
Señala el demandante, en su escrito libelar, que ambos (padre y madre) decidieron separarse desde hace aproximadamente nueve (09) meses y por cuanto no ha sido posible lograr acuerdo en relación a la manutención de su hijo, acude ante esta autoridad a fin de ofrecer la Obligación Alimentaria en beneficio del mismo, cuyo contenido del ofrecimiento se discrimina de la siguiente manera: En primer lugar, ofrece la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,oo) mensuales, los cuales se compromete depositar en una cuenta bancaria una vez sea ordenada su apertura, la cual debe ser a nombre de la madre del niño de autos; en Segundo lugar, el señalado como obligado alimentario se compromete a asumir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de su hijo relacionados con, el inicio del año escolar, es decir, inscripción, lista de útiles escolares y uniformes, así como el pago de las mensualidades del colegio; en Tercer lugar, ofrece para el mes de diciembre comprar a su hijo la ropa y regalo propio de las fiestas decembrinas, en igual proporción del cincuenta por ciento (50%) y en Cuarto y último lugar, se compromete cubrir los gastos extraordinarios que puedan presentarse.
En fecha 28 de Abril de 2006, esta Sala de Juicio admitió la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en tal sentido se ordenó la citación personal de la supra identificada ciudadana ROSA ESTHER CAMPOS MENDEZ, a los fines de que compareciere ante esta Sede asistida de abogado al tercer día de despacho siguiente a la certificación que hiciere el Secretario de la diligencia del alguacil de haber practicado su citación, a los fines de que expusiere lo que a bien creyere pertinente con relación al ofrecimiento de Obligación Alimentaria. De igual manera, de conformidad con lo establecido en el artículo 516 ejusdem, la Jueza acordó una reunión conciliatoria entre las partes a las once de la mañana (11:00 a.m.) del día de la comparecencia. Así mismo, conforme a lo establecido en el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se libró Boleta de Notificación a la Representación del Ministerio Público a los fines de que emitiere la opinión a que diera lugar la presente demanda. Consta en autos la notificación de la representación fiscal con fecha 05 de Mayo de 2006. En fecha 17 de Mayo de 2006 compareció la representación del Ministerio Público brindando su opinión, arrojando como resultado que nada tiene que objetar y se mantendrá atento al procedimiento hasta su culminación. Consta en autos la citación de la ciudadana ROSA ESTHER CAMPOS MENDEZ, en su carácter de parte demandada, la cual se practicó en fecha 01 de junio de 2006.
El día 15 de Junio de 2006, siendo el día y hora fijados por ésta Sala de Juicio para que se realizare la conciliación entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente compareció la ciudadana ROSA ESTHER CAMPOS MENDEZ, ampliamente identificada en autos, no compareciendo el ciudadano FELIX ALBERTO PIMENTEL OCANDO, parte actora en la presente causa, razón por la cual no pudo celebrarse el acto conciliatorio. En dicho acto, la supra identificada ciudadana ROSA ESTHER CAMPOS MENDEZ, expuso a esta Jueza no estar de acuerdo con el monto ofrecido por ser insuficiente y porque “… todo lo que esta ofreciendo no lo va ha cumplir...”
Esta Jueza Unipersonal, encontrándose en la oportunidad legal para decidir, pasa a dictar su fallo, atendiendo para ello, las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
“La Obligación Alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.
El presente procedimiento tiene su fundamento legal en las disposiciones contenidas en los artículos 366 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consagran el derecho irrenunciable que tiene todo niño y adolescente a recibir de parte de sus padres una cantidad por concepto de Obligación Alimentaria, que garantice su derecho a un nivel de vida adecuado y al mismo tiempo el compromiso irrenunciable por parte de éstos de proporcionarla. El padre guardador asume directamente los gastos, por lo que el padre no guardador deberá contribuir en forma conjunta, conforme a su capacidad económica y las necesidades del niño.
En el caso de marras quedó plenamente comprobada la filiación del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), respecto a su progenitor, el ciudadano FELIX ALBERTO PIMENTEL OCANDO, por lo que el mismo tiene el deber irrenunciable de contribuir con una suma dineraria, acorde a su capacidad económica, en virtud de las necesidades del niño que pueden inferirse de su edad, su desarrollo físico, emocional e intelectual. Así pues, en vista de lo expuesto por la madre del niño, quien manifestó su negativa en relación a la aceptación del monto ofrecido por la parte actora por motivo de la Obligación Alimentaria, considerando que es insuficiente, esta Sala de Juicio da por terminada la presente demanda de ofrecimiento de Obligación Alimentaria. Y así lo declara.
En mérito de las anteriores consideraciones, ésta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara TERMINADO en los términos expuestos el presente procedimiento de ofrecimiento de Obligación Alimentaria, incoado por el ciudadano FELIX ALBERTO PIMENTEL OCANDO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.509.041, contra la ciudadana ROSA ESTHER CAMPOS MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.914.646, a favor del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA). En consecuencia se ordena archivar el expediente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº XV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de Septiembre de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé
EL(A) SECRETARIO(A)
Abg. Iván Cedeño.
YCH/IC/ych.
Motivo: Ofrecimiento de Obligación Alimentaria.-
ASUNTO: AP51-V-2006-007551
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