REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XV
Caracas, veintiuno (21) de Septiembre de Dos Mil Seis (2006)
Años: 196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-008314
Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la decisión dictada en fecha treinta (30) de Mayo de 2006, mediante la cual se hace el discernimiento del cargo de Curador Ad-Hoc en beneficio de la adolescente (En cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, OMITE los datos correspondientes a los Niños, Niñas y/o Adolescentes, a que se refiere la presente decisión), al ciudadano JOSE EDUARDO RODRIGUES NUNES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.492.540, a quien por error involuntario en esa oportunidad, se le identificó erróneamente como JOSE EDUARDO RODRIGUES NUNEZ, siendo su identificación correcta JOSE EDUARDO RODRIGUES NUNES; en consecuencia y vista la diligencia de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2006, presentada por el Abogado ALI JOSE NAVARRETE TORO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 64.631, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA GUIDA RODRIGUES NUNES, la cual riela al folio treinta y uno (31) de los autos, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, deja constancia de ello y en virtud de lo antes expuesto, mediante el presente auto se deja subsanado el error cometido. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante.
EL(A) JUEZ(A)


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
EL(A) SECRETARIO(A)

ABG. IVÁN CEDEÑO
YCH/IC/ych.
Motivo: Curatela.
ASUNTO: AP51-S-2006-008314