REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, veintidós (22) de Septiembre de dos mil seis (2006)
Años: 196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-015396
Recibido el presente escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por ante quien se identificó a su presentante la Abogada ELEONOR ALEGRETT DE PEREIRA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público del Distrito Metropolitano de Caracas, especializado para actuar en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia, actuando en resguardo de los derechos, intereses y garantías de la niña (En cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, OMITE los datos correspondientes a los Niños, Niñas y/o Adolescentes, a que se refiere la presente decisión).
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Régimen de Visitas suscrito por los ciudadanos HECTOR NATIVIDAD RUDMAN DOMINGUEZ y RAQUEL FELIZOLA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.818.354 y V-22.918.111, respectivamente, a favor de su hija, (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), en consecuencia, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, le imparte su aprobación en los términos expuestos, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre de Dos Mil Seis (2006) Año 196° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé
EL(A) SECRETARIO(A)
Abg. Iván Cedeño.
YCH/IC/ych.
Motivo: Homologación de Convenimiento Régimen de Visitas.-
ASUNTO: AP51-S-2006-015396
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