REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, veinticinco (25) de Septiembre de Dos Mil Seis (2006)
Años: 196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-013512
Vista la solicitud presentada por el ciudadano BRUNO DI STOLA DE LUCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.962.235, debidamente asistido por el Abogado FELIX ANTONIO BRAVO MAYOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.883, así como la aceptación y juramentación hecha por la Curadora Ad-Hoc designada, ciudadana MARIA ELENA MENDEZ DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.331.770, en beneficio de la niña (En cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, OMITE los datos correspondientes a los Niños, Niñas y/o Adolescentes, a que se refiere la presente decisión) Esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, le discierne el cargo con todas las consecuencias legales inherentes al mismo y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante.
EL(A) JUEZ(A)
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
EL(A) SECRETARIO(A)
ABG. IVÁN CEDEÑO
YCH/IC/ych.
Motivo: Curatela.
ASUNTO: AP51-S-2006-013512