REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, veintiséis (26) de Septiembre de 2006
Año 196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-007505
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante ciudadana MILAGRO SOCORRO SÁNCHEZ DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro.: V-2.078.078, debidamente asistida por la abogada Raiza C. Aparcero Benítez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.522, actuando en su carácter de abuela paterna del niño (En cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, OMITE los datos correspondientes a los Niños, Niñas y/o Adolescentes, a que se refiere la presente decisión),.
Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente las copias certificadas del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE GERMAN PEREZ y MILAGRO SOCORRO SÁNCHEZ DE PÉREZ, Acta de Defunción del ciudadano JOSE GERMAN PEREZ, Acta de Nacimiento de JOSE GERMAN PEREZ SANCHEZ, AUDREY MILAGROS PEREZ SANCHEZ y LUSDAY COROMOTO PEREZ SANCHEZ (Trillizas), NEREIDA YAMILET PEREZ SANCHEZ, Acta de Defunción del ciudadano NELSON ORLANDO PEREZ SÁNCHEZ, y Acta de Nacimiento de (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) las cuales rielan de los folios veintiséis (26) a los folios treinta y tres (33) respectivamente del presente asunto, así como también se da cumplimiento a lo ordenado por quien suscribe en lo atinente a la autorización concedida por la madre del niño de autos a la ciudadana MILAGRO SOCORRO SÁNCHEZ DE PÉREZ, abuela paterna del mismo para actuar en su nombre y representación en el presente procedimiento y apreciadas así mismo, las declaraciones de los testigos promovidos por la solicitante, ciudadanos NAYLETHZ ANAIR CHIRINO SÁNCHEZ y JOSE RICARDO DIAZ AGON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.197.110 y V-14.085.627 respectivamente, estando conformes a derecho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala de Juicio Nº XV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano JOSE GERMAN PEREZ, quien era titular de la cédula de identidad Nro. V- 235.638, a los ciudadanos: MILAGRO SOCORRO SÁNCHEZ DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro.: V-2.078.078, JOSE GERMAN PEREZ SANCHEZ, AUDREY MILAGROS PEREZ SANCHEZ, LUSDAY COROMOTO PEREZ SANCHEZ, NEREIDA YAMILET PEREZ SANCHEZ y NELSON ORLANDO PEREZ SANCHEZ (Difunto), todos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.578.325, V- 5.973.227, V- 5.973.228, V- 6.367.447 y V-4.849.459 respectivamente, así como al niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), quien entra en la sucesión en representación de su padre, ciudadano NELSON ORLANDO PEREZ SANCHEZ ya identificado, fallecido el veintitrés (23) de octubre del año 2002 y así se declara.-
LA JUEZA
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
EL (A) SECRETARIO (A),
ABG. IVAN CEDEÑO
YCH/IC/ych
Motivo: Solicitud de Titulo Únicos y Universales Herederos
ASUNTO: AP51-S-2006-007505
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