REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, veintiséis (26) de Septiembre de 2006
Año 196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-012859
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a sus firmantes las ciudadanas ILIANA LAPREA LOIACONO y ADRIANA LOIACONO DE LAPREA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 17.423.701 y V-6.814.152, actuando en representación de las adolescentes (En cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, OMITE los datos correspondientes a los Niños, Niñas y/o Adolescentes, a que se refiere la presente decisión), debidamente asistidas por la abogada AMARYBA FRISNEDA GONZALEZ, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el No.78.212.
Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente las copias certificadas de los siguientes documentos: Acta de Matrimonio de los ciudadanos ILIO ADRIANO LAPREA BUZELLI y ADRIANA LOIACONO DE LAPREA, Acta de Defunción del ciudadano ILIO ADRIANO LAPREA BUZELLI, y Actas de Nacimiento de las ciudadanas (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), ILIANA LAPREA LOIACONO y (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), venezolanas todas, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-XXXX, V-17.423.701 y V-XXXX respectivamente, las cuales rielan de los folios cuarenta y siete (47), cuarenta y ocho (48) y su vuelto, cincuenta (50), cincuenta y uno (51) y cincuenta y dos (52) respectivamente del presente asunto, y apreciadas, las declaraciones de las testigos promovidas por las solicitantes, las ciudadanas FANNY ESPERANZA GIL DE EEKHOUT y NELLY CONSUELO MORENO PANTALEÓN, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.977.883 y V- 2.753.129 respectivamente, estando conformes a derecho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala de Juicio Nº XV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del fallecido ciudadano ILIO ADRIANO LAPREA BUZELLI, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro. V-6.563.625, a las ciudadanas: ADRIANA LOIACONO DE LAPREA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro.: V-6.814.152, ILIANA LAPREA LOIACONO, (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), venezolanas todas, de éste domicilio, mayor de edad la primera y titular de la cédula de identidad Nros. 17.423.701 y las segundas adolescentes, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. XXXX y V-XXXXXX también respectivamente y así se declara.-
LA JUEZA
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
EL (A) SECRETARIO (A),
ABG. IVAN CEDEÑO
YCH/IC/ych
Motivo: Solicitud de Titulo Únicos y Universales Herederos
ASUNTO: AP51-S-2006-012859
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