REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, veintiséis (26) de Septiembre de dos mil seis (2006)
Años: 196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-013777

Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos MILDRED DEL CARMEN RIVAS ORELLANA y DOUGLAS JOSÉ DOMINGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí y titulares de las cédulas de identidad números V-7.954.648 y V-6.316.664, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ALBA J. OVIEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.097. En consecuencia, esta Sala de Juicio lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario a ninguna disposición de Ley, al orden público ni a las buenas costumbres. Así mismo, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil y en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES acordando respetar las resoluciones tomadas por las partes en las mismas condiciones y términos expresados en el escrito de solicitud, a excepción de lo establecido por los solicitantes en la cláusula seis (6), relativa a la autorización de viaje con carácter indeterminado e indefinido, toda vez que dicha institución se encuentra sometida al cumplimiento de formalidades legales y reglamentarias específicas.

Ahora bien, decretada como ha sido la separación de cuerpos y bienes, esta Sala de Juicio insta a cada uno de los solicitantes a señalar formalmente en el expediente alguna sede o dirección exacta de su domicilio procesal, el cual subsistirá para todos los efectos legales anteriores mientras no se constituya otro en el expediente y en cuyos domicilios se practicarán todas las notificaciones a que haya lugar en el presente procedimiento.

Expídanse por secretaria las copias certificadas que requieran las partes con inserción del presente auto a los fines legales consiguientes. Cúmplase.

EL(A) JUEZ (A)


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
EL(A) SECRETARIO(A),


ABG.- IVAN CEDEÑO
YCH/IC/ych.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes
ASUNTO: AP51-S-2006-013777