REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EXPEDIENTE Nº 7590

Mediante escrito presentado en fecha 20 de julio de 2006, el abogado LUIS GUILLERMO OJEDA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.370, obrando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GUILLERMO IGINIO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.445.036, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el acto administrativo de destitución, dictado en fecha 30 de junio de 2005, por la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital.

Asignado por distribución el recurso a este Juzgado Superior, consta en Nota de Secretaría que riela al folio 5, que en fecha 25 de julio de 2006 se le recibió el libelo, formándose expediente bajo el Nº 7590.

Por auto de fecha 31 de julio de 2006, se le concedió a la parte actora un lapso de tres (3) días de despacho computado a partir de su fecha de emisión, para que produjese los documentos indispensables para verificar si el recurso interpuesto es admisible, de conformidad con lo dispuesto en el numeral quinto del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

A pesar de lo expuesto se observa, que la parte recurrente no consignó dentro del lapso concedido para ello, los documentos fundamentales que sustentan su pretensión, entre estos, copia certificada o el prospecto original del acto administrativo recurrido, motivo por el cual de conformidad con lo dispuesto en el párrafo quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, disposición adjetiva de aplicación supletoria en la tramitación del presente recurso, debe forzosamente inadmitirse la querella, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la querella interpuesta por el abogado LUIS GUILLERMO OJEDA HERNÁNDEZ, obrando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GUILLERMO IGINIO VELÁSQUEZ, ambos suficientemente identificados en la parte motiva del presente fallo, contra el acto administrativo de destitución dictado en fecha 30 de junio de 2005, por la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,

JORGE NÚÑEZ MONTERO.


LA SECRETARIA ACC.,

MARÍA ISABEL RUESTA.

En la misma fecha de hoy, siendo las (12:00 m.), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº 171-2006.
LA SECRETARIA ACC.,

MARÍA ISABEL RUESTA.


Exp. Nº 7590.
JNM/Ravp.-