REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EXPEDIENTE Nº 7604

Mediante escrito presentado en fecha 1 de agosto de 2006, el ciudadano LUIS GERARDO LUGO MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.225.461, asistido por el abogado FRANCISCO JAVIER SANDOVAL inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.442, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el acto administrativo sin número, de fecha 6 de julio de 2006, dictado por el Instituto Municipal de Crédito Popular.

Asignado por distribución el recurso a este Juzgado Superior, consta en Nota de Secretaría que riela al folio 8, que en fecha 4 de agosto de 2006 se le dio entrada al mismo, formándose expediente bajo el Nº 7604.

Por auto de fecha 9 de agosto de 2006, se le concedió a la parte actora un lapso de tres (3) días de despacho computado a partir de su fecha de emisión, para que produjese los documentos indispensables para verificar si el recurso interpuesto es admisible, de conformidad con lo dispuesto en el numeral quinto del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En el caso bajo estudio se observa que la parte recurrente, no produjo dentro del lapso concedido para ello, los documentos fundamentales que sustentan su pretensión, entre estos, copia certificada del acto administrativo recurrido, motivo por el cual de conformidad con lo dispuesto en el párrafo quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, disposición adjetiva de aplicación supletoria en la tramitación del presente recurso, debe forzosamente inadmitirse la querella, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda ejercida por el ciudadano LUIS GERARDO LUGO MARIÑO, asistido por el abogado FRANCISCO JAVIER SANDOVAL, todos suficientemente identificados en la parte motiva del presente fallo, contra el acto administrativo sin número, de fecha 6 de julio de 2006, dictado por el Instituto Municipal de Crédito Popular.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,

JORGE NÚÑEZ MONTERO.

LA SECRETARIA ACC.,

MARÍA ISABEL RUESTA.
En la misma fecha de hoy, siendo las (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº 7604.
LA SECRETARIA ACC.,

MARÍA ISABEL RUESTA.


Exp. Nº 7604.
JNM/Ravp.-