REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente Nº 7642


Mediante escrito presentado en fecha 18 de septiembre de 2006, el abogado SÁNDOR NYISZTOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.579, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa “CRISTALERÍA LAS COLINAS C.A.”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de abril de 1964, bajo el Nº 61, Tomo 15-A, interpuso ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contendido en la Resolución Nº J-DIM_013-06, de fecha 7 de febrero de 2006, dictada por la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda.

Asignado por distribución el recurso a este Juzgado Superior, consta en Nota de Secretaría que riela al folio 17, que en fecha 20 de septiembre de 2006 se le dio entrada al mismo, formándose expediente bajo el Nº 7642.

Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede este Tribunal a decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, para lo cual observa:

Consta en autos que el acto administrativo que se impugna, esto es, la Resolución Nº J-DIM_013-06, de fecha 7 de febrero de 2006, dictada por la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, fue notificada a la recurrente en fecha 16 de febrero de 2006. Ahora bien, desde la indicada fecha y hasta el día 18 de septiembre de 2006, oportunidad en la cual consta en actas se interpuso el recurso, conforme al computo efectuado por este Tribunal a los fines de determinar la tempestividad del recurso, se observa que discurrió sobradamente el lapso de seis (6) meses a que se contrae el aparte 20 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Por tal motivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 5 eiusdem, se declara inadmisible el presente recurso, por haber sido ejercido de manea extemporánea y haber operado en virtud de ello la caducidad de la acción. Así se decide

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil “CRISTALERÍA LAS COLINAS C.A.”, representada por el abogado SÁNDOR NYISZTOR, todos suficientemente identificados en la parte motiva del presente fallo, contra el acto administrativo contendido en la Resolución Nº J-DIM_013-06, de fecha 7 de febrero de 2006, dictada por la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,

JORGE NÚÑEZ MONTERO

LA SECRETARIA ACC.,

MARÍA ISABEL RUESTA

En la misma fecha de hoy, siendo las (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº 185-2006.
LA SECRETARIA ACC.,

MARÍA ISABEL RUESTA.

Exp. Nº 7642.
JNM/Ravp.