REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
EXPEDIENTE Nº 7259
Mediante Oficio NO.911/06 de fecha 31 de mayo de 2006, el ciudadano WILLIAM PACHECO, Sub-Secretario Municipal del Concejo Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas, remitió a este Juzgado Superior copia certificada del Acta de la Sesión Ordinaria de la Cámara Municipal del Municipio Vargas, mediante la cual, ese cuerpo edilicio revocó el llamado a concurso público de credenciales para designar al Contralor de esa entidad municipal, y reconoció la validez y eficacia del Acuerdo de Cámara de fecha 26 de febrero de 2006, publicado en la Gaceta Municipal del Municipio Vargas No.093-2004 de fecha 5 de marzo de 2004, mediante el cual se designó como Contralor Municipal Titular del Municipio Vargas del Estado Vargas, al ciudadano Alexis Pacheco.
Del contenido del citado instrumento, que en copia certificada corre inserto a los folios 28, 29, 30 y 31 del expediente, se evidencia que el propio Concejo Municipal del Municipio Vargas, reconoce el error cometido al efectuar el llamado a concurso para proveer el cargo de Contralor Municipal de esa entidad municipal, señalando al efecto que este se efectuó con prescindencia de los requisitos y procedimientos legalmente establecidos, que se basó en un falso supuesto de hecho derivado de la incorrecta interpretación de la Sentencia No-1120/2004 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, motivo por el cual procedió a revocarlo, en ejercicio de la potestad de autotutela que asiste a la Administración para corregir, revocar y/o convalidar los actos contrarios a derecho, consagrada en el artículo 82 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, disposición normativa que textualmente dispone:
“Los actos administrativos que no originen derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos para un particular, podrán ser revocados en cualquier momento, en todo o en parte, por la misma autoridad que los dictó, o por el respectivo superior jerárquico.”
En virtud de lo anterior, dado que el objeto del recurso que se examina es declarar la nulidad del llamado a “Concurso para la Designación del Titular de la Contraloría Municipal del Municipio Vargas”, efectuada por el Concejo Municipal del Municipio Vargas, publicado en la prensa regional en fecha 30 de enero de 2006, a los fines de enervar sus efectos, al constatarse en actas que ya ese acto administrativo perdió vigencia por haber sido revocado, careciendo por ello de eficacia jurídica en el caso concreto, mucho antes de que el Tribunal llegase a pronunciarse sobre su contrariedad o no a derecho, resulta evidente la pérdida del interés procesal para la parte que recurre de que la presente causa se decida, motivo por el cual, resulta inoficioso entrar a conocer del fondo de las denuncias presentadas. Así se decide.
De la manera expuesta considera este Tribunal que en el caso sub-examine decayó el objeto del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el ciudadano Alexis Pachecho, contra el acto administrativo en comento y, así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, por haber decaído el objeto del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Alexis Pachecho, suficientemente identificado en la parte motiva del presente fallo, contra el acto administrativo de llamado a “Concurso para la Designación del Titular de la Contraloría Municipal del Municipio Vargas”, efectuada por el Concejo Municipal del Municipio Vargas, publicado en los diarios “Puerto” y “Ultimas Noticias” en fecha 30 de enero de 2006.
Publíquese regístrese y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ,
JORGE NÚÑEZ MONTERO
LA SECRETARIA,
MARÍA ISABEL RUESTA
En la misma fecha de hoy, siendo las (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº 190-2006.
LA SECRETARIA,
MARÍA ISABEL RUESTA
Exp. Nº 7259.
JNM/ravp.
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