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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL.  Caracas,  veinte (20) de septiembre   de  dos mil seis (2006).
 
 196°  y  147°
 Vista la  querella interpuesta por el ciudadano JOSE RUIZ BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°
 3.163.148, procediendo con el carácter de Vice-Presidente Ejecutivo y Representante Legal de la Empresa RUIZ BOLIVAR SEGURIDAD, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 9, Tomo 34-A PRO., de fecha 1 de noviembre de 1989, asistido por el abogado en ejercicio de este domicilio NICOLAS A. DORTA CHANGIR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.990, siendo la oportunidad de decidir acerca de la admisión,  el Tribunal observa:
 
 El Artículo 19, ° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su Párrafo 5°, establece:
 “Se declarará inadmisible la demanda...
 
 ...Omissis...
 
 ... Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible...”
 
 Ahora bien, se evidencia de los autos que conforman el presente expediente, que los apoderados de la parte recurrente no consignaron los documentos a que se contrae la  norma antes citada,  en consecuencia de ello se declara INADMISIBLE el  recurso a que se contraen  las presentes actuaciones.
 
 Remítase en su oportunidad el presente expediente a la 0ficina de Archivo Judicial,  bajo 0ficio.
 LA JUEZA PROVISORIA,
 
 
 CARMEN AVENDAÑO GUERRERO	         LA SECRETARIA TEMPORAL,
 
 
 ALCIRA GELVEZ SANDOVAL
 Exp. No. 005515
 CAG/mvf
 
 
 
 
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