REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, dieciocho (18) de septiembre de dos mil seis (2006).
196º y 147º

En fecha 25 de julio de 2005, se recibió en este Juzgado Superior, previa distribución, el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y suspensión de efectos por los abogados José Clemente Marín y Juan Carlos Rojas Valero, Inpreabogado Nº 56.624 y 104.870, respectivamente, en su condición de Asesores Jurídicos de la Facultad de Humanidades y Educación de la Universidad Central de Venezuela, contra la Providencia Administrativa N° 099-05 dictada en fecha 01 de febrero de 2005 por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, Municipio Libertador.

En fecha 28 de julio de 2005 se ordenó librar oficio a la mencionada Inspectoría, a los fines de que remitiera a este Juzgado los antecedentes administrativos del caso.

En fecha 09 de agosto de 2006 los abogados José Clemente Marín y Juan Carlos Rojas Valero, consignaron escrito, mediante el cual, actuando como abogados de la Facultad de Humanidades y Educación de la Universidad Central de Venezuela desisten del presente recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y suspensión de efectos contra la Providencia Administrativa N° 099-05, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, Municipio Libertador, a través de la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios del ciudadano David Ramón Méndez Márquez, contra la Universidad Central de Venezuela. Solicitan que se les expida copia certificada del presente escrito así como del auto de la homologación respectiva.

DESISTIMIENTO
Para decidir respecto al desistimiento el Tribunal revisa el poder conferido a los abogados José Clemente Marín y Juan Carlos Rojas Valero, el cual cursa a los folios 24 al 27 del presente expediente, y de su contenido observa que los nombrados profesionales cuentan con facultades para desistir, previa autorización de la Directora de la Oficina Central de Asesoría Jurídica de la Universidad Central de Venezuela, ciudadana GOERYL MELENDEZ VELASQUEZ, autorización esta que riela al folio 158 del expediente, por tanto siendo que en el presente caso no se violan normas de orden público, se declara HOMOLOGADO el desistimiento de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
LA JUEZ,

TERESA GARCÍA DE CORNET



EL SECRETARIO TEMPORAL
Exp. 05-1140/Mg.