REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, siete (07) de septiembre de dos mil seis (2006).

196º y 147º

Siendo la oportunidad para proveer en la presente solicitud de amparo constitucional interpuesta en fecha 06 de septiembre de 2006 por la abogada María Teresa Onsalo Lavaud, Inpreabogado Nº 16.938, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NORIS VIOLETA HIDALGO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 8.628.107, contra el “MINISTERIO DE SALUD” (sic), a cuyo Director de Personal pide sea notificado, este Tribunal ordena a la parte accionante aclarar dicha solicitud de amparo, a los fines que de cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En tal sentido deberá explicar de manera precisa y concreta cuál es el resarcimiento que está solicitando; a quién está denunciando como presunto agraviante; igualmente deberá señalar de manera clara y precisa qué tipo de vinculación laboral mantenía con el Ministerio de Salud y Desarrollo Social. Por último deberá consignar los documentos fundamentales en los que sustenta el amparo.

Lo ordenado en este auto deberá cumplirse en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de su notificación, excluyendo sábados, domingos y los días declarados no laborables, con la advertencia de que si no lo hiciere la acción de amparo será declarada INADMISIBLE de conformidad con el artículo 19 ejusdem. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,


TERESA GARCÍA DE CORNET





EL SECRETARIO TEMPORAL,




Exp. 06-1682/TGC-Lmh.