REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, dieciocho (18) de septiembre del año 2006.
Años: 196° y 147°

Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada a tal efecto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y tal como lo previene el artículo 937 del Código Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías realizadas en un lote de terreno, ubicado en la Hacienda El Sitio, Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, a favor de los ciudadanos DA ROCHA de PANDEIRADA MARIA LUCINDA y MILTON ANTONIO SIMOES DA ROCHA, de nacionalidad Portuguesa la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números E-834-468 y 6.396.748, efectuadas dichas bienhechurías en un terreno de su propiedad, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, de fecha 30 de marzo del año 1978, bajo el Nº 29, Tomo: 34, Protocolo Primero.- Déjese copias certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-Devuélvanse originales con sus resultas al interesado.-
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN. LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ.






MRMC/NCR/Rey/ Solic. Nº 10.892