REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
196º y 147º
Se inicia la presente causa por demanda incoada por los abogados YAJAIRA SARAVIA AGUILERA, NEPTALÍ MARTINEZ LOPEZ Y ALEXIS HURTADO SARAVIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 9.426, 33.000 y 79.595, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos PASCUAL CARUCCI AGUILERA y DIANA ELIZABETH LEMKE DE LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 4.266.858 y 3.182.736, respectivamente, en contra del ciudadano CARLOS HOYER PRINCE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 212.644, por COBRO DE BOLIVARES
Alega la parte actora en su libelo haber recibido del ciudadano CARLOS HOYER PRINCE, en calidad de préstamo a interés la suma de CIENTO CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (US4 105.000,00), la cual sería pagada por mensualidades vencidas los últimos días de cada mes calendario a razón de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (US4 2.000,00); que el deudor constituyó a favor del prestamista garantía prendaría sobre una (1) acción de su propiedad tipo: “A” con derecho a “anestesia” de la Policlínica Metropolitana C.A; que en razón del control de cambio decretado por el Gobierno Nacional en el mes de febrero del año 2003, los pagos se hicieron en moneda nacional; que al hacer un cálculo de lo adeudado dieron cuenta que no solo habían pagado el emprésito contratado sino que lo habían hecho en demasía pagando en exceso la cantidad de Bs. 44.531.184,00, razón por la cual demandan al ciudadano CARLOS HOYER PRINCE para que convenga o sea condenado por el Tribunal en declarar cancelado el préstamo concedido al ciudadano PASCUAL CARUCCI AGUILERA y en consecuencia de ello libere el gravamen prendario constituido sobre la referida acción; en restituir la suma de Bs. 44.531.184,00, pagada en exceso; en pagar el monto que se obtenga de indexar la suma de Bs. 44.531.184,00. Finalmente pide que los demandados sean condenados en costas y costos del juicio.
En fecha 16 de Noviembre del 2005, este Tribunal admitió la demanda y


ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera por ante la sede de este Juzgado dentro de los veinte días siguiente a la constancia en autos de su citación, a fin de dar contestación a la demanda.
Una vez librada la compulsa de citación y siendo infructuosas las gestiones realizadas por el Alguacil a los fines de la citación de la parte demanda, y habiendo el Tribunal librado el respectivo Cartel de Citación a solicitud de la parte actora, y conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el apoderado judicial de la parte actora solicitó la designación del defensor judicial a la parte demandada, recayendo dicho cargo en la persona de la abogada MIRNA GOMES DE CUMARE, a quien se le libró la respectiva boleta de notificación.
En fecha 28-06-2006, compareció por ante la sede de este Juzgado la abogada JOHANNA MARCANO, quien mediante diligencia consignó instrumento poder que acredita la representación judicial del demandado CARLOS HOYER PRINCE.
En la respectiva oportunidad la defensora judicial de la parte demandada consignó escrito de contestación a la demanda.
Seguidamente, en fecha 10-07-2006 la apoderada judicial del demandado CARLOS HOYER PRINCE, consignó escrito de oposición de cuestiones previas, las cuales fueron rechazadas por el apoderado actor en fecha 19-07-2006.
Abierta la incidencia a pruebas, la apoderada judicial de la parte demandada en fecha 01-08-2006, consignó escrito de promoción de pruebas, el cual fue agregado a los autos en esa misma oportunidad por el Tribunal y admitidas salvo su apreciación o no en la definitiva.
Finalmente en fecha 10 del mes próximo pasado, comparecieron por ante la sede de este Juzgado, los apoderados judiciales de ambas partes, quienes mediante escrito celebraron Transacción Judicial, solicitando al Tribunal impartir su homologación y tres (3) juegos de copias certificadas.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que los ciudadanos YAJAIRA



SARAVIA AGUILERA, ALEXIS HURTADOS SARAVIA y JOHANNA MARCANO, los dos primeros apoderados actores y la última apoderada judicial de la parte demandada, tienen facultad para transigir, tal y como se desprende de los folios 10 y 172 del expediente, quienes además transaron sobre materias no prohibidas, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACIÓN a la transacción, suscrita entre las partes.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN, celebrada en todas sus partes, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Asimismo, se ordena expedir por Secretaría tres (3) juegos de copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que la parte interesada suministre los fotostatos respectivos mediante diligencia.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año dos mil seis (2006).-
La Juez

Dra. María Rosa Martínez
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, 18-09-2006, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:55 de la mañana.-