REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 18 de septiembre de 2006.
Años 196° y 147°

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano WILLIAM SALOMON GOLDSCHEID HERNANDEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 7.226.455, debidamente asistida por la ciudadana ALICIA VARGAS MARCANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.462,adscrita a la División de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, alegando que en su partida de nacimiento la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento anotada bajo el N° 1350, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), se cometió el error material de identificar a su padre como SALOMON GALDCHEID ARELLANO, natural de la Grita, Estado Táchira, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es SALOMON GOLDSCHEID ARELLANO, natural del Municipio Catedral, de la calle Páez, Casa N° 188, Distrito Valencia del Estado Táchira.
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia certificada de su Partida de Nacimiento inserta bajo el N° 1350 folio 194 del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Capital del año 1962, expedida por la Oficina Civil de Registro Público del Distrito Capital, copia certificada de su cédula de identidad, Datos Filiatorios expedidos por la ONIDEX, copia certificada de la partida de nacimiento de su progenitor ciudadano SALOMON GOLDSCHEID, la cual se encuentra asentada bajo el N° 26, folio 13 vto del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Catedral Distrito Valencia expedida por la Registradora Principal (Civil) del Estado Carabobo y su certificado de bautismo expedido por la Diócesis de San Cristóbal, así como la copia de la cédula de identidad del mencionado ciudadano SALOMON GOLDSCHEID.
Probado como ha sido lo alegado y visto que los errores señalados no ameritan la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento que corren inserta bajo el acta N° 1350, folio 194 del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital del año 1.962, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: “SALOMON GALDCHEID ARELLANO, natural de la Grita Estado Táchira”; debe decir: “SALOMON GOLDSCHEID ARELLANO, natural del Municipio Catedral de la calle Páez, Casa N° 188, Distrito Valencia del Estado Carabobo”, quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO señalada supra. En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, así como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Distrito Capital para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
Dra. MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN

NORKA COBIS RAMIREZ