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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 JUZGADO  PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
 
 SOLICITANTES: ciudadanos: Jorge Arnaldo Gamez Sevillano y Vivian Coromoto Rojas de Gamez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números  4.367.793 y 10.180.230   respectivamente.-
 
 ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Adrice Rosal Flores, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 75.585, adscrita a la División  de Asistencia Jurídica  Gratuita  de la Dirección General  de Justicia  y Cultos del Ministerio de Interior y Justicia.-
 
 MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
 
 EXPEDIENTE NRO 41108
 I
 Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha07 de octubre de 2004,   por los ciudadanos Jorge Arnaldo Gamez Sevillano y Vivian Coromoto Rojas de Gamez,  identificados en el encabezamiento de la presente, asistidos por la  abogada Adrice Rosal Flores, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 75.585, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por mas de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
 Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día  25 de junio de 1.986, ante la Primera Autoridad Civil  de la Parroquia  El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Capital.-
 Manifestaron igualmente que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde hace más de cinco (5) años,  fijando su último domicilio conyugal en: “Calle Real  de los Frailes, Nro 16-13, diagonal a la avenida Sucre, Los Frailes de Catia, Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital”.-
 Declararon los solicitantes que durante su unión matrimonial   no procrearon  hijos, ni  adquirieron bienes como parte de la comunidad conyugal.-
 En fecha 22 de noviembre de 2004,  se admitió la solicitud de divorcio y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien quedó debidamente notificado  en fecha 08 de agosto de 2006.
 En fecha 10  de agosto de 2006, compareció la abogada Ynes Díaz Orellana, Fiscal Nonagésima Primera   del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,  quien alegó que nada tenía  que objetar sobre la solicitud de divorcio.-
 El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
 Del  examen de los autos,  consta  que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, siendo procedente declarar el divorcio solicitado.- Así se declara.
 II
 Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: Jorge Arnaldo Gamez Sevillano y Vivian Coromoto Rojas de Gamez, ambos identificados al inicio de este fallo.  En consecuencia, se  declara  DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 25 de junio de 1.986,  ante la Primera Autoridad Civil  de la Parroquia  El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Capital, anotada bajo el Acta Nº  188,  del año 1.986, del Libro respectivo.
 Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los           26               días       del mes de septiembre  del año dos mil seis (2006).  Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
 LA JUEZ,
 LA SECRETARIA,
 Dra. MARÍA ROSA MARTÍNEZ.
 NORKA COBIS RAMÍREZ.
 
 
 En la misma fecha de hoy       de  septiembre  de 2006, previo el anuncio de ley, se publicó y registró  la anterior sentencia, siendo las tres  y veinticinco  minutos de la tarde (3:25 P. M).
 LA SECRETARIA,
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 MRMC/NC/Jaime.-
 Exp Nro 41108
 
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