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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Caracas,   26   de  septiembre   de 2006.-
 Años: 196º  y  147º
 
 Por recibida la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, formulada por los cónyuges María Teresa Iturriaga Casanova y Eugenio Capiello Llamozas,  venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas números  4.350.991 y 3.185.978 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados Mariolga  Quintero Tirado y Carlos La Marca Erazo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 2.933 y 70.483 respectivamente, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS,  Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,  DECRETA la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contraria al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con los artículos 189 del Código Civil,  en concordancia con el artículo  762 del Código de Procedimiento Civil.-  Respecto a la separación de  los bienes conyugales solicitada, quien suscribe  exhorta a los solicitantes o a su representación judicial  consignar u aportar  los documentos  que demuestren o hagan presumir las titularidad de los bienes descritos en escrito libelar,  a separar del patrimonio conyugal.-  Así se decide.-
 La Juez
 La Secretaria
 María Rosa Martínez Catalán
 Norka Cobis.-
 
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