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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 JUZGADO  PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
 
 SOLICITANTES: ciudadanos: Solmar Beatriz Torres Rivero  y José Leonel Morín  Franco, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 6.906.309 y 6.828.040 respectivamente.-
 
 ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Leomagno Flores Alvarado, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 18.687.-
 
 MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
 
 EXPEDIENTE NRO 43157.-
 I
 
 Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 12 de mayo de 2006,   por los ciudadanos Solmar Beatriz Torres Rivero  y José Leonel Morín Franco,  identificados en el encabezamiento de la presente, asistidos por el   abogado Leomagno Flores Alvarado, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 18.687, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por mas de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
 Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día  27 de diciembre de 1.997, ante la Primera Autoridad Civil  de la Parroquia  La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
 Manifestaron igualmente que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde hace más de cinco (5) años,  fijando su último domicilio conyugal en: “edificio  conjunto residencial  Los Girasoles, apartamento 12-F, Piso 12, Calle “B”,  Urbanización Guaicay, del Municipio Baruta del estado Miranda.-
 Declararon los solicitantes que durante su unión matrimonial   no procrearon  hijos, si existen bienes a partir.-
 En fecha 21 de julio de 2006,  se admitió la solicitud de divorcio y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien quedó debidamente notificado  en fecha  08 de agosto de 2006.
 En fecha 01 de agosto de 2006, compareció la abogada Ynes Díaz Orellana, Fiscal Nonagésima Primera  del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,  quien solicitó al tribunal instar a los solicitantes a indicar su último domicilio procesal, lo cual hicieron los solicitantes en fecha  18 de septiembre de 2006.-
 
 El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
 
 Del  examen de los autos,  consta  que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, siendo procedente declarar el divorcio solicitado.- Así se declara.
 Referente a la liquidación  de los bienes de la comunidad conyugal realizada por los solicitantes, esta juzgadora  niega la misma,   por cuanto ésta solo procede,  una vez este ejecutoriada la sentencia, que hoy nos ocupa, y   que declara el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial, es allí cuando cesa la comunidad  entre los cónyuges,  y la oportunidad establecida por el Legislador  para solicitar lo que hoy se requiere  y que se niega por ser  improcedente, según lo dispuesto en el artículo 186 del Código Civil.-  Así se establece.-
 
 II
 
 Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: Solmar Beatriz Torres Rivero y José Leonel Morín Franco, ambos identificados al inicio de este fallo.  En consecuencia, se  declara  DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 27 de diciembre de 1.997,  ante la Primera Autoridad Civil  de la Parroquia   La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Acta Nº  267, del año 1.997, del Libro respectivo.
 Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los            29              días       del mes de septiembre  del año dos mil seis (2006).  Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
 LA JUEZ,
 LA SECRETARIA,
 Dra. MARÍA ROSA MARTÍNEZ.
 NORKA COBIS RAMÍREZ.
 
 
 En la misma fecha de hoy     29  de  septiembre  de 2006, previo el anuncio de ley, se publicó y registró  la anterior sentencia, siendo las dos  y quince  minutos de la tarde (2:15 P. M).
 LA SECRETARIA,
 
 
 
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