REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de septiembre de 2006
196° y 147°
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION presentada por la ciudadana OMAIRA VAAMONDE PONCE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, títular de la cédula de identidad Nro.V-4.359.597, debidamente asistida por la ciudadana YUVANESA VAAMONDE, abogado en ejericio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.76.673, respectivamente, désele entrada, el curso legal, y anótese en el Libro respectivo.
La Solicitud en cuestión se refiere a la rectificación del Acta de Defunción del ciudadano NESTOR ALEJANDRO VAAMONDE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nro. V-963.617, padre de la solicitante, la cual fue expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando registrada bajo el acta Nro.1390, de los Libros de Matrimonios del año 1998, llevados por ese Despacho.
El error denunciado consiste en que en la referida acta se identifica al ciudadano NESTOR ALEJANDRO VAAMONDE, padre de la solicitante como NESTOR ALEJANDRO VAMONDE, cuando lo correcto debe identificarse como NESTOR ALEJANDRO VAAMONDE.
La solicitante a los fines de probar lo alegado consigna: Acta de Defunción cuya rectificación se aspira, Partida de Nacimiento de la Solicitante y Datos Filiatorios del ciudadano Néstor Vaamonde.
Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio por la vía ordinaria de rectificación de Actas del Estado Civil, este tribunal en uso de las facultades que le confiere el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil ordena la rectificación de la referida acta en forma sumaria, y como consecuencia de ello, ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, del Municipio Libertador del Distrito Capital, al igual que al Registrador Principal del Distrito Capital, que sirva estampar la nota marginal correspondiente en la partida de Nacimiento que se solicita su rectificación. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la anterior solicitud con inserción del presente auto y junto con oficios remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes a los fines legales consiguientes.- CUMPLASE.-
EL JUEZ.-

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA.

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En la misma fecha siendo la 1:02 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA.

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-




LRHG/MGHR/CCHR.
Exp. F06-4040.