REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas,
196° y 147°
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Defunción y los recaudos acompañados, presentados por la Abogada en ejercicio EMMA YUDITH BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.091, en su carácter de abogada asistente de la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN BERRIOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.982,059, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su difunto esposo ANGEL ENRIQUE OLIVARES ISTURIZ, con quien contrajo matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, el 12 de enero de 1972, asentada en los Libros de Registro Civil respectivos, identificada con el Nº 9; en tal sentido, désele entrada, anótese en el libro respectivo y tramítese conforme a la ley.
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción, éste Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La Abogada Asistente EMMA YUDITH BORGES de la solicitante, ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN BERRIOS, plantea en términos generales, lo siguiente:
Que al momento que fue extendida el Acta de Defunción se incurrió en un error material, al referirse a los apellidos de su difunto esposo, transcribieron en el primer apellido OLIVES, siendo lo correcto OLIVARES y en el segundo ASTURIZ, siendo lo correcto ISTURIZ; asimismo el primer nombre de ella, colocaron SARA, siendo lo correcto ZORAIDA.-
SEGUNDO: La solicitante, asistida de Abogada, a los fines de sustentar lo alegado, consigna los siguientes documentos:
1.- Copia certificada de la Partida de Defunción, identificada con el Nº 163, del año 2001, inserta en los Libros de Registro Civil para Defunciones llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo del Distrito Capital, cuya rectificación en el día de nacimiento de la contrayente, se aspira.-
2.- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del De-Cujus, identificada con el Nº 104, del año 1952, inserta en los Libros de Registro Civil para Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Antímano del Distrito Capital.-
3.- Copia certificada de la Partida de Matrimonio del De-Cujus y la solicitante, identificada con el Nº 9, del año 1972, inserta en los Libros de Registro Civil para Matrimonios llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo del Distrito Capital.-
4.- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante, identificada con el Nº 1321, del año 1953, inserta en los Libros de Registro Civil para Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Distrito Capital.-
Dichos recaudos fueron consignados en copias certificadas.-
Ahora bien, visto los recaudos presentados por la solicitante y su Abogada Asistente, en donde se demuestra los errores materiales de los cuales se hacen mención en la solicitud de fecha 04 de agosto de 2006, es por lo que éste Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se ordena la Rectificación del Acta de Defunción, inserta bajo el Nº 163, de los libros de Registro Civil de Defunción del año 2001, llevados por la Registro Civil del Municipio El Recreo, Distrito Capital.-
Que debe asentarse en la identificación del Difunto, específicamente en el primer y segundo apellido, donde dice: OLIVES, debe decir: OLIVARES, que es lo correcto, luego donde dice ASTURIZ, debe decir: ISTURIZ, que es lo correcto; también donde se identifica a la esposa del De-Cujus, donde dice SARA, debe decir ZORAIDA, que es lo correcto.- Remítase sendos Oficios, adjuntando copia certificada de la Solicitud en cuestión y de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes, para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampen la nota respectiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA G.
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ R.
En la misma fecha 18 de septiembre de 2006, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.-
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ R.
Exp. Nº F06-4062
LRHG/MGHR/R@chel.*
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