REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 196º y 147º

SOLICITANTE: DANIELA PAOLINI SELENWAGNER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, estado civil soltera y titular de la cédula de identidad Nro V-5.541.827.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado TIRSO DAVID GONZALEZ ORTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.728.

MOTIVO: Interdicción

EXP: F04-2596:

PRIMERO: Este proceso se inició por solicitud presentada en fecha dos (02) de febrero de dos mil cuatro (2004), en fecha cuatro (04) de marzo de dos mil cuatro (2004)se consignaron documentos fundamentales, en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil cuatro (2004), se admitió la presente solicitud por cuanto la misma no era contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley. Siendo que la última actuación verificada en esta causa consiste en un auto emanado de este Juzgado en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil cuatro (2004), donde se acordó devolver a la parte interesada documentos solicitados y expedir por secretaria copias certificada necesarias, en la misma fecha se desglosaron de los autos los documentos solicitados.
Luego de lo anterior no puede dejar de observar este Juzgador que desde esta última actuación procesal estampada en este expediente, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada haya dado impulso procesal alguno a la causa, lo que denota una pérdida de interés procesal en la misma.
SEGUNDO: Es el caso que en nuestro derecho existe la figura de la perención de la instancia que no es mas que la extinción del proceso por el transcurso de un año de sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por el solicitante.

Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:

“Articulo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención. (...)”.

De la simple lectura del anterior dispositivo legal se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:
a) Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y,
b) Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.
Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guarden perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio a operado la perención de la instancia, y así se declara expresamente. Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el Instituto Procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:

“Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declarase de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”

TERCERO: Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006).-

EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ
Abg. LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ

En la misma fecha se registró y publico la anterior sentencia siendo las 1:00 p.m.-

LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ

LRHG/MGHR/Nayleen
Exp. Nº F04-2596