REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 19 de septiembre de 2006

AÑOS 146º y 197º

SOLICITANTE: MARIA TERESA TORRES PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, sin cedula de identidad.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: CARMEN MARIA NAVARRO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.65.148.
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE Nro.: F05-3268.
I
El presente asunto se inició por Demanda presentada en fecha 09 de mayo de 2005, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas; Luego de introducidos los recaudos respectivos por ante este Juzgado se admitió la presente demanda en fecha 25 de mayo de 2005, y se ordeno: Notificar al Fiscal del Ministerio Publico de la presente solicitud, Librar Cartel de Emplazamiento a cuantas personas pudiesen verse afectados sus derechos en la presente solicitud, a fin de que expusiera lo que consideraran conducente en relación a la solicitud de inserción, oficiar a la División de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C)). En la misma fecha se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico y Cartel de Emplazamiento.
En fecha 01 de julio de 2005, compareció ante este Tribunal el ciudadano José Ruiz, alguacil Titular de este Juzgado, y expuso que en la misma fecha notificó a la representación del Ministerio Publio.
Ahora bien, este Tribunal pasa a decidir y no puede dejar de observar este Juzgador que desde esta última actuación procesal estampada en este expediente, para impulsar el proceso, de fecha 01 de julio de 2005, hasta la presente fecha, han transcurrido más de Un (1) año, lo que denota una absoluta pérdida de interés procesal de la accionante.
II
Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención. (…)”.
De la simple lectura del anterior dispositivo legal se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:
• Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y,
• Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.
Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, y así se declara expresamente. Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el instituto procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:
“Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes.
Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”

III
Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, en fecha: 19 de septiembre de 2006.-

EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 2:28 de la tarde.-

LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-

Exp. Nro. F05-3268.
LRHG/MGHR/Carla.