REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de septiembre de 2006
196° y 147°
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA NACIMIENTO presentada por la ciudadana MARYURI ROSALBA ARENAS CHACON, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-13.247.247, asistida debidamente por la ciudadana DIANA MERCEDES RESTREPO RENGIFO, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 112.720, désele entrada, el curso legal, y anótese en el Libro respectivo.
La Solicitud en cuestión se refiere a la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la solicitante, la cual fue expedida por la Oficina Civil de Registro Público del Distrito Capital, quedando registrada bajo el Nº 886 y asentada al folio 443vto., libro 1, de los Libros de Nacimientos del año 1976, llevados por ese Despacho.
El error denunciado consiste en que colocaron el primer nombre de la solicitante como “MAYURI”, siendo esto incorrecto, ya que su verdadero nombre es “MARYURI”; la solicitante a los fines de sustentar lo alegado, consigno los siguientes recaudos:
- Original de la Partida de Nacimiento de MARYURI.
- Fotocopia de la Cédula de Identidad de la solicitante.
- Una copia fotostática de la partida de nacimiento de la solicitante emitida por la Prefectura del Municipio Libertador del Distrito Federal de fecha treinta (30) de mayo de mil novecientos setenta y cuatro (1974)
- Originales de las Partidas de Nacimiento de los hijos de la solicitante.
- Original del Acta de Matrimonio de la solicitante
Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio por la vía ordinaria de rectificación de Actas del Estado Civil, este tribunal en uso de las facultades que le confiere el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil ordena la rectificación de la referida acta en forma sumaria, y como consecuencia de ello, ordena a la Oficina Civil de Registro Público Distrito Capital, que sirva estampar la nota marginal correspondiente en la partida de Nacimiento que se solicita su rectificación. En tal virtud, deberá estampar en la misma, que el primer nombre de la solicitante es “MARYURI” y no “MAYURI” como quedó asentado; Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la anterior solicitud con inserción del presente auto y junto con oficios remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes a los fines legales consiguientes.- CUMPLASE.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC.,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ
En la misma fecha siendo las 8:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA ACC.,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ
LRHG/MGHR/Nayleen
EXP: F05-3494
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