REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de septiembre de 2006
196° y 147°
SOLICITANTE: CORA JOSEFINA PARADA DE MARILUNGO. Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.371.970.-
La solicitante se encuentra debidamente representada por la ciudadana: ALICIA VARGAS MARCANO, abogada en ejercicio e inscrita en el Impre-Abogado bajo el Nro. 21.462.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: F06-3864.
Recibida como fue la presente solicitud, este tribunal a los fines de decidir, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACION: El solicitante plantea en términos generales los siguientes:
1. Que la solicitante CORA JOSEFINA PARADA DE MARILUNGO nació el 11 de abril de 1960 y, que es hija de la ciudadana OLGA PINEDO DE PARADA.-
2. Que su nacimiento no fue inscrito en los Libros de Registro Civil de Nacimiento,
3. Que, en virtud de lo expuesto, solicita la inserción de su partida de nacimiento.
Acompaña a los autos, entre otros los siguientes recaudos:
a) Constancia expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador de Distrito Capital.
b) Oficio emanado de la División de Dactiloscopia del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial.
c) Constancia de la oficina de Registro Principal del Distrito Capital.
d) La tarjeta de nacimiento emanada de la Maternidad Concepción Palacio.
e) Se recibió copias certificadas de la historia clínica emanada de la Maternidad Concepción Palacios.
SEGUNDA CONSIDERACION: De la lectura de la solicitud se evidencia que, el solicitante persigue la inserción de su partida de nacimiento. En consecuencia, nos encontramos frente a un simple juicio de Inserción de Partida de Nacimiento.-
Ahora bien, vistos los documentos consignados a los autos este tribunal por analogía del artículo 507 del código del procedimiento civil, pasa a valorarlos de la siguiente manera:
1) De la constancia expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador de Distrito Capital, se evidencia que no consta en los libros del Registro Civil de Nacimiento la partida de nacimiento correspondiente a la ciudadana: CORA JOSEFINA PARADA DE MARILUNGO; este Tribunal le da pleno valor por ser un documento público, constituyendo para este Juzgador la presunción de no existencia de la Partida de la cual se pide su inserción.
2) Del oficio de la División de Dactiloscopia del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, se evidencia que los funcionarios adscritos a dicha división no pudieron realizar la comparación pelmatoscopia, ya que los Podogramas presentes en la Historia Clínica en cuestión no presentan nitidez para determinar la identidad.-
3) De la oficina de Registro Principal del Distrito Capital, se certifica que en los archivos no reposa el acta de Nacimiento o no aparece registrada la Partida de Nacimiento.-
4) De la tarjeta de nacimiento emanada de la Maternidad Concepción Palacios, notificando que CORA JOSEFINA PARADA DE MARILUNGO nació el 11 de abril de 1960 y, que es hija de la ciudadana OLGA PINEDO DE PARADA.-
5) Se libró edicto en fecha 24 de mayo de 2006 y en fecha 8 de junio de 2006 se consigno en el expediente.-
6) En fecha 16-06-2006 se recibieron copia certificada de la historia clínica Numero 52880 proveniente de la Maternidad Concepción Palacios de la ciudadana PINEDO DE PARADA OLGA.-
TERCERA CONSIDERACION: Ahora bien, de los antes expuesto, y por cuanto con los elementos aportados a los autos se han cumplido los extremos de el procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento establecido en el artículo 769 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva, este Tribunal no tiene nada que objetar respecto de la Inserción de Partida de Nacimiento, pues de las pruebas aportadas y de la secuela de la solicitud se desprende la declaratoria favorable de la solicitud por parte de este Juzgador. ASI SE DECLARA.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento de la ciudadana: CORA JOSEFINA PARADA DE MARILUNGO. En consecuencia, téngase la presente sentencia una vez inscrita en los Libros Civiles correspondiente como partida de nacimiento de la ciudadana CORA JOSEFINA PARADA PINEDO titular de la cedula de identidad Nº V-6.371.970 y que es hija de la ciudadana OLGA PINEDO DE PARADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula N° V-4.267.322, y que nació el 11 de abril de 1960 en la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada de la sala de despacho del Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil y del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006).-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA
LA SECRETARIA ACC.,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.-
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ
LRHG/MGHR/ITALA
EXP. Nro. F06-3864
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