REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
196° y 147°
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y los recaudos acompañados, presentados por la abogada MARIANTONIA GABALDÓN DE GEHRENBECK abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 10.832, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de MARIA MARGARITA DE LA SOLEDAD VENEGAS VENEGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nro 3.240.064, mediante la cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el Nro. 521 del libro de registro de Nacimientos de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital désele entrada y anótese en el libro respectivo y tramítese conforme a la ley.
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación del Acta de Nacimiento este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones.
PRIMERO: el solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:
Que el Acta de Nacimiento, presenta varios errores el primero de ellos se le identifica a su padre como:
1º) AUGUSTO BENEGAS MEILLER, siendo incorrecto, ya que lo correcto es AUGUSTO VENEGAS MÜLLER.
2º) se identifico el apellido de la madre como BENEGAS, siendo incorrecto, ya que lo correcto es ANGELA VENEGAS VENEGAS y.
3º) se asentó mal su fecha de nacimiento ya que colocaron 04 de junio de 1944, siendo esto incorrecto ya que lo correcto es 04 de julio de 1944.
SEGUNDO: La solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña los siguientes documentos:
• Acta de Nacimiento cuya rectificación se aspira.,
• Copia de planilla de solicitud de inscripción del Registro Electoral del Consejo Supremo Electoral.
• Copia del certificado de Educación Primaria Expedido por el Ministerio de Educación
• Copia de la cédula de identidad.
• Copia del Testimonio de Nacimiento y Bautismo
• Copia de la cédula de identidad y Pasaporte de la madre de la solicitante.
• Copia de la Partida de Defunción de la Hermana de la Solicitante.
• Copia de la partida de Defunción del Padre de la solicitante.
Ahora bien, de los recaudos aportados por la solicitante se evidencia que existen suficientes elementos que demuestran la veracidad de los hechos a legados
En consecuencia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se ordena la rectificación del Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro 521, llevados en los Libros de Registro Civil de nacimientos de 1944, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Que debe asentarse donde dice: AUGUSTO BENEGAS MEILLER, debe decir AUGUSTO VENEGAS MÜLLER, donde dice ANGELA BENEGAS debe decir ANGELA VENEGAS DE VENEGAS y donde dice que nació el día CUATRO DE JUNIO DEL CORRIENTE AÑO, debe decir que nació el día 4 DE JULIO DE 1944 que es lo correcto, remítase adjunto a Oficio copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006). Años: 196º y 147º.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.-
LA SECRETARIA
Exp Nº F06-4071
LRHG/OSMARY
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