REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de septiembre de 2006.-
Año 196° y 147°.-
Se inicia la presente demanda de Ejecución de Hipoteca, intentado por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil, contra la ciudadana MARITZA PORRAS BORRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-4.855.774.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 09 de agosto de 2006, suscrita por la ciudadana LAURA VEIGA HERNANDEZ, abogado en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.469, respectivamente, en su carácter de apoderada judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, Sociedad Mercantil, mediante la cual desiste de la presente demanda, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ciudadana LAURA VEIGA HERNANDEZ, compareció personalmente en la diligencia de fecha 09 de Agosto de 2006, con la cual desiste de la presente demanda, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la parte actora BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, Sociedad Mercantil, este sentenciador debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento de la demanda presentado por la parte actora en fecha 08 de agosto de 2006, en el juicio por EJECUCION DE HIPOTECA intentó BANESCO BANCO UNIVERSAL, C,A, Sociedad Mercantil, contra la ciudadana MARITZA PORRAS, en el expediente signado con el expediente No. 04-7316 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se ordena el desglose de los originales consignados en el presente expediente, y se le devuelva a la parte solicitante junto con los fotostatos consignados por la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año Dos Mil Seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÀLEZ
LA SECRETARIA,
MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).-
LA SECRETARIA,
MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ
Exp. 04-7316.
LRHG/MGHR/CARLA.
|