REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 20 de septiembre de 2006
Años 196º y 197º

Por recibida la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, proveniente del Juzgado de Primera Instancia Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el cual mediante escrito de fecha 30 de Julio de 2003, los ciudadanos JOSE ALBERTO VISCIGLIO MELE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.032.945, respectivamente, debidamente asistido por el abogado ADOLFO ENRRIQUE PETITJEAN GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.250 y MARIA TERESA ORTIZ MIJAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.872.082, respectivamente, debidamente asistida por la abogada YVONNE JIMENEZ QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.355, solicitaron por ante este Tribunal, los declarara legalmente separados de cuerpos, lo cual fue proveído en fecha 28 de Agosto de 2003, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil y en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Alegaron los cónyuges en su escrito, que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, en fecha 01 de Julio de 2000.
Posteriormente mediante diligencia de fecha 15 de Septiembre de 2004, compareció por ante este Juzgado el ciudadano JOSÉ ALBERTO VISCIGLIO MELE, debidamente asistido por el abogado ADOLFO ENRRIQUE PETITJEAN GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.250, otorgándole poder Apud Acta al abogado antes mencionado.
Igualmente mediante diligencia de fecha 26 de Julio de 2006, compareció por ante este Juzgado la ciudadana MARIA TERESA ORTIZ MIJARES, debidamente asistida por la abogada CARMEN ARREAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.423, solicitando que por cuanto ha transcurrido el lapso de Ley, sin haber ocurrido la reconciliación, se declare la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión de divorcio esta fundamentada en causa legal tal como es el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de esta índole.
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, es por lo que este sentenciador estima procedente la solicitud de conversión en Divorcio formulada por los ciudadanos antes nombrados, al haberse cumplido los extremos de Ley. ASI SE DECIDE.
En virtud de todas las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar la solicitud de CONVERCION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos: JOSE ALBERTO VISCIGLIO MELE y MARIA TERESA ORTIZ MIJAREZ , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.032.945 Y V-10.872.082, respectivamente. En consecuencia queda disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, en fecha 01 de Julio de 2000. Asimismo expídanse sendas copias certificadas de la presente sentencia a los fines legales pertinentes. Se requieren de los fotostatos respectivos.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006).-

EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA.-
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-

En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) se registró y público la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-


LRHG/MGHR/Damaris.
Exp. Nro. F03-2345.-