REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 20 de septiembre de 2006
196° y 147°

Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de mutuo consentimiento y los documentos acompañados presentada por los ciudadanos JOSE RICARDO BAEZ y ALENA DILIANA ALVAREZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.418.320 Y V-13.685.241, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana EDDA ADRIANA ARCAYA POTELLA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.121, este Tribunal a los fines de proveer sobre su admisión observa:
El artículo 754 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
…“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.”

En consecuencia, por cuanto de autos se evidencia que el domicilio conyugal de los ciudadanos antes identificados lo establecieron en la siguiente dirección: Urbanización El Vigía, Calle La Francesa, Callejón Acosta, casa Nro. 44, Los Teques, Estado Miranda, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo antes mencionado, se declara incompetente para seguir conociendo de la presente causa, a tal efecto se declina su competencia por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para que previo el sorteo correspondiente designe al Tribunal que en definitiva conocerá de la solicitud y demás trámites del proceso. Remítase el presente expediente mediante oficio a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 ejusdem. Líbrese oficio en su oportunidad y cúmplase lo ordenado en el auto anterior.-

EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.-
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-

Exp. Nro. F05-3237
LRHG/MGHR/CARLA.