JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de septiembre de 2006
196° y 147°
Vista la anterior solicitud, désele entrada, curso legal y anótese en el Libro respectivo.
Mediante escrito presentado por ciudadana WILMA COROMOTO MORENO DE CARDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.016.783, debidamente asistida por el ciudadano HAROLD VELASQUEZ, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.497, solicitó la Rectificación del Acta de Defunción de su esposo ALI JOSÉ CARDOZA la cual corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, del Municipio Libertador del Distrito Capital (antes Distrito Federal), anotada bajo el Nº 1296 de los libros de actas de defunción llevados por ante ese despacho, de fecha 29 de julio de 2006. El error denunciado consiste en que se asentó en la referida acta al causante ALI JOSÉ CARDOZA de estado civil SOLTERO, lo cual es incorrecto, ya que lo correcto es de estado civil CASADO, con la solicitante Wilma Coromoto Moreno de Cardoza.
Para fines legales probatorios consignó la solicitante los siguientes elementos:
1.- El Acta de Defunción cuya rectificación se solicita.
2.- Copia Simple del certificado de Defunción, emitido por el Hospital Universitario de Caracas.
3.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedido por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
4.- Constancia de los datos filiatorios del causante expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la ONIDEX del Ministerio del Interior y Justicia.
Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de Actas del Estado Civil, este tribunal en uso de las facultades que le confiere el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil sustancia en forma sumaria la rectificación de partida en cuestión. En consecuencia, ordena la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital (antes Distrito Federal); así como al ciudadano Registrador Principal del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines que sirvan estampar la nota marginal correspondiente y, donde se asentó el estado civil del ciudadano Alí José Cardoza como “SOLTERO” siendo esto incorrecto, ya que el verdadero estado Civil era “CASADO” que es lo correcto. Así se decide.- Expídanse por Secretaría copias certificadas de la anterior solicitud con inserción del presente auto y junto con oficios remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes a los fines legales consiguientes.- CUMPLASE.-

EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ

LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley.-

LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ


En la misma fecha se libraron oficios.

LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ

LRHG/Ficher.
Exp. Nº F06-4079.