REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 27 de septiembre de 2006
196° y 147°

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por la ciudadana MARIA FERNANDA DA ROCHA DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.960.700, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº. 52.138, désele entrada, el curso legal, y anótese en el Libro respectivo.

La Solicitud en cuestión se refiere a la Rectificación de Acta de Matrimonio de la solicitante, la cual fue expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando registrada bajo el Nº 511 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, del año 1974, llevados por ese Despacho.

El error denunciado consiste en que colocaron el segundo apellido del esposo de la solicitante como “VERAMENDEZ”, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es “VERAMENDI”; el solicitante a los fines de sustentar lo alegado, consigno los siguientes recaudos.
- Copia Certificada del Acta de Matrimonio de la solicitante.
- Copia Certificada del la Partida de Nacimiento del esposo de la solicitante
- Fotocopia de la Cédula de Identidad del esposo de la solicitante.
- Fotocopia de la Cédula de Identidad de la solicitante.

Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio por la vía ordinaria de rectificación de Actas del Estado Civil, este tribunal en uso de las facultades que le confiere el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil ordena la rectificación de la referida acta en forma sumaria, y como consecuencia de ello, ordena a Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, al igual que al Registrador Principal del Distrito Capital, que sirva estampar la nota marginal correspondiente en el Acta De Matrimonio que se solicita su rectificación. En tal virtud, deberá estampar en la misma, que el segundo apellido del esposo de la solicitante es “VERAMENDI” y no “VERAMENDEZ” como quedó asentado; Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la anterior solicitud con inserción del presente auto y junto con oficios remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes a los fines legales consiguientes.- CUMPLASE.-

EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC.,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ

En la misma fecha siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley.-

LA SECRETARIA ACC.,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ



LRHG/MGHR/Nayleen
EXP:F06-4081