REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 29 de septiembre de 2006
196° y 147°

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA NACIMIENTO presentada por la ciudadana ESTEFANIA NIEVES DE LUNA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-662.036, actuando en este acto en representación de su hija, CARMEN DOLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistida, por la abogada en ejercicio MORELLA GARCIA, inscrita en el Inpre abogado bajo el Nº 29.236, désele entrada, el curso legal, y anótese en el Libro respectivo.

La Solicitud en cuestión se refiere a la rectificación de la partida de nacimiento de la solicitante, la cual fue expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Paracotos, del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, quedando registrada bajo el Nº 120 y asentada al folio 60vto., de los Libros de Nacimientos del año 1967, llevados por ese Despacho.

El error denunciado consiste en que invirtieron los apellidos del padre de CARMEN DOLORES “FELIX DANIEL PERALES RODRIGUEZ”, siendo esto incorrecto, ya que su verdadero nombre es “FELIX DANIEL RODRÍGUEZ PERALES”; el solicitante a los fines de sustentar lo alegado, consigno los siguientes recaudos.

- Partida de Nacimiento de CARMEN DOLORES.
- Fotocopia de la Cedula de Identidad de se la solicitante.
- Partida de Nacimiento de FELIX DANIEL RODRÍGUEZ PERALES.

Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio por la vía ordinaria de rectificación de Actas del Estado Civil, este tribunal en uso de las facultades que le confiere el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil ordena la rectificación de la referida acta en forma sumaria, y como consecuencia de ello, ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Paracotos, del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, que sirva estampar la nota marginal correspondiente en la partida de Nacimiento que se solicita su rectificación. En tal virtud, deberá estampar en la misma, que el los apellidos del padre de CARMEN DOLORES, ya que lo correcto es “FELIX DANIEL RODRÍGUEZ PERALES” y no “FELIX DANIEL PERALES RODRIGUEZ”, como quedó asentado; Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la anterior solicitud con inserción del presente auto y junto con oficios remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes a los fines legales consiguientes.- CUMPLASE.-

EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC.,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ

En la misma fecha siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA ACC.,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ

LRHG/MGHR/nayleen
EXP:F06-4089