REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


Caracas, 18 de SEPTIEMBRE de 2006
Años: 196º y 147º

Vista la diligencia suscrita el 02 de agosto de 2006 por el abogado FRANCISCO GIL HERRERA, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.215, apoderado de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., mediante la cual señala que renuncia a la experticia complementaria del fallo acordada en la decisión dictada el 04 de octubre de 2005, reservándose la oportunidad para consignar estado de cuenta que determine el monto a que resultó condenada la demandada y solicita se decrete el embargo ejecutivo de bienes de ésta, el Tribunal al respecto observa:

Resulta conveniente precisar que la experticia complementaria ordenada en la definitiva conforme al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil se considera parte integrante de ésta y debe ser realizada por los técnicos necesarios siguiendo los parámetros establecidos por el Juez en la sentencia. Así las cosas, no le es dable a las partes en el juicio “renunciar” a su realización y mucho menos suplirla con un estado o informe realizado por cualquiera de ellas, pues se trata de una actuación que prescinde del control de la contraparte, cuestión que no ocurre con la experticia que, como complemento del fallo, puede ser objeto de impugnación dentro del lapso establecido en la ley adjetiva civil.

Asimismo, es menester destacar que al haber el Tribunal ordenado la realización de una experticia complementaria del fallo, éste no puede ejecutarse hasta tanto no se efectúe la misma y discurra el lapso destinado a su impugnación, caso en cual podrá decretarse la ejecución voluntaria y transcurrido el lapso fijado al efecto proceder a hacerlo forzosamente y, así se declara.

En mérito de lo anterior, este Tribunal declara IMPROCEDENTE la renuncia del demandante a la experticia ordenada por el Tribunal y como consecuencia niega el embargo ejecutivo requerido por éste y, así se decide. Decisión que toma este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la ley.
EL JUEZ,


GERVIS ALEXIS TORREALBA LA SECRETARIA,
JANETHE VEZGA.