Sentencia definitiva (fuera de lapso)
Exp.: 27.901 / Civil.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METRPOLITANA DE CARACAS.
INTIMANTE: HERMINIA PLAZA DELGADO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.564, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses.
INTIMADO: ALVARO RODRIGUEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-3.720.918.
ABOGADOS: La intimante representa sus propios derechos; mientras que LUIS EDUARDO CAMPUSANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.4.313, representa al intimado.
MOTIVO: estimación e intimación de honorarios profesionales.
I
Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado, presentado por la abogada HERMINIA PLAZA DELGADO, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses, por el cual procede a estimar sus honorarios profesionales al mencionado intimado, causados por diligencias judiciales con motivo de su representación en el juicio que por reconocimiento de contenido y firma siguió CLARO ALBERTO WIERMAN contra el hoy intimado; juicio contenido en la pieza principal de este expediente.
Admitida la demanda por auto del 03 de marzo de 2005, se ordenó la intimación del demandado para que compareciere ante este Tribunal, dentro de los diez días de despacho siguientes a su intimación, a fin de que pague, acredite haber pagado, impugne el derecho al cobro y/o ejerza el derecho de retasa consagrado en la Ley de Abogados.
Producida la intimación del obligado, por comparecencia espontánea del abogado LUIS EDUARDO CAMPOSANO, quien consignó el instrumento que acredita su representación y, por escritos de 29-11-05 y 06-12-05, que corren insertos a los folios del 17 al 18, ambos inclusive, procedió a dar contestación al escrito de estimación de honorarios propuesta en contra de su representado, de la siguiente manera: 1.- impugnó, rechazó, negó y contradijo, alegando que su representado le había cancelado a la intimante los honorarios pactados, como lo demostrará en la etapa probatoria, y 2.- también observó al Tribunal que el juicio terminó por desistimiento de la parte actora, por lo que no es cierto que su representado haya asumido las costas.
Antes de la apertura de la articulación probatoria el abogado del intimando promovió pruebas que consistieron en: 1.- Marcado “A” comprobante de depósito bancario efectuado el 24 de agosto de 2004, en la cuenta FAL de FONDO COMUN, por la cantidad de Bs. 750.000,oo, cuenta de la intimante; 2.- Marcado “B” recibo de pago en efectivo hecho a la intimante, el 30 de agosto de 2004, por la cantidad de Bs. 1.000.000,oo; y 3.- Marcado “C”, comprobante de depósito bancario igualmente efectuado en la referida cuenta bancaria, el 09 de diciembre de 2004.
El Tribunal por auto de 13 de febrero de 2006, abrió la articulación probatoria correspondiente, de conformidad con el artículo 22 en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la comparecencia de la intimante.
La intimante rechazó y contradijo el pago; insistió en que el intimado, en el escrito de 16 de febrero de 2005, inserto al folio 86 del cuaderno principal, afirmó: “… en virtud del desistimiento en el presente juicio por parte del ciudadano CLARO ALBERTO WEIRMAN, plenamente identificado en autos, y el acuerdo extrajudicial al cual hemos llegado, cada uno asumirá las costas procesales ocasionadas por el presente juicio…”; impugna y desconoce los depósitos bancarios producidos, porque emanan de un tercero y no corresponden a abonos de honorarios profesionales relacionados con actuaciones del expediente No. 27.901, y por último, expresa que la cantidad de Bs. 1.000.000,oo contenidos en el recibo marcado “C”, corresponde al pago de las actuaciones realizadas en el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio que declinó la competencia en éste.
El apoderado del intimado apeló del auto de 13 de febrero de 2006, la cual le fue oída en un solo efecto y cursa oficio de remisión al Superior de las copias correspondientes para el conocimiento del recurso interpuesto.
El Tribunal pasa a decidir el incidente y al efecto observa:
II
RESULTADOS DE LA INCIDENCIA
Las pruebas producidas por el apoderado del intimado, alegando haber pagado a la intimante sus honorarios reclamados, en primer lugar, las relativas a los depósitos efectuados en la cuenta bancaria FAL DE FONDO COMUN, fueron impugnados por la intimada, y el otro, relativo al pago en dinero efectivo que se dice recibido por ésta del intimado, por pago de “Honorarios Profesionales por motivo procedimiento de Reconocimiento contenido y firma documento privado”, fueron atacados por la intimante, en la forma y términos que más adelante se señala.
Contra los depósitos bancarios producidos por el intimado, alegando pago de los honorarios profesionales reclamados, la intimante ejerció el recurso de impugnación y desconocimiento, con el siguiente argumento: “…Impugno y desconozco los anexos marcados “A” y “C”,… toda vez que emanan de un tercero, que no guarda relación con la presente causa, y que esas cantidades no corresponden a ningún abono de honorarios profesionales relacionados con actuaciones judiciales del expediente 27.901…”.
De esa manera de argumentar su excepción, queda claro que la abogada intimante asumió, a tenor lo establecido en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, la carga de probar que los depósitos fueron hechos por un tercero y que corresponden a pagos de honorarios profesionales no relacionados con el juicio tramitado en el expediente 27.901, actividad probatoria que no desplegó; y por otra parte, quedó evidenciado de los términos del recurso ejercido contra esos recibos de depósitos bancarios y del escrito de promoción de los mismos, que los depósitos fueron realizados en la cuenta bancaria de la intimante y que fueron efectuados por el intimado, razón por la cual, las cantidades de dinero depositadas mediante esos recibos “A” y “C”, en la cuenta bancaria de la intimada, deben tenerse como abono a los honorarios reclamados, y así expresamente se deja establecido.
Con respecto al recibo marcado “B” producido por el intimado, también alegando pago de los honorarios reclamados, observa el sentenciador que la intimante, alegó que: “… corresponde al pago de actuaciones realizadas ante el Tribunal Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, quien declinó su competencia a este Juzgado…”, de donde se entiende que sí corresponde el monto expresado en ese recibo a pago de honorarios profesionales por actuaciones en el juicio contenido en el cuaderno principal de este expediente, pues resulta claro que se trata del mismo juicio que en su primera fase cursó ante el mencionado Tribunal de Municipio y por declinatoria de competencia conoció éste. Así se deja establecido.
III
DEL DERECHO A COBRAR HONORARIOS

Determinado lo anterior, y como quiera que no existe prueba de que el monto de las cantidades de dinero contenidas en los recibos de pago producidos en autos, valorados anteriormente, constituya el pago total de los honorarios que le corresponden a la abogada intimante por sus actuaciones profesionales realizadas en el juicio contenido en el cuaderno principal, pues no existe finiquito en ese sentido, y es evidente que la intimante realizó para el intimado esas actuaciones profesionales en aquel juicio, por lo resulta claro que sí tiene derecho a cobrar la mencionada abogada por todas esas actuaciones profesionales ejercidas en favor de su patrocinado.
En efecto, la Ley de Abogados, en el encabezado del Artículo 22, establece:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes…”.
De allí que el derecho de los abogados a cobrar honorarios, está claramente reconocido en la disposición anteriormente transcrita, en su primer aparte.
En tal orden de ideas y tomando en cuenta que el ejercicio de la profesión de abogado tiene un carácter eminentemente oneroso, que impide atribuirle, por tanto, carácter gratuito, salvo disposición legal o expresa en contrario (que no es el caso de autos) y, que la misma Ley de Abogados otorga el derecho a estos profesionales a percibir honorarios por trabajos judiciales o extrajudiciales, resulta forzoso concluir que en el caso de estos autos la oposición debe declararse parcialmente con lugar, pues, la abogada intimante tiene derecho a cobrar honorarios profesionales por las actuaciones judiciales determinadas en el escrito de estimación que cursa a los folios 2 y 3 de esta pieza, con la advertencia de que debe tenerse como abono a los honorarios intimados la sumatoria de las cantidades de dinero contenidas en los recibos presentados como pago en este procedimiento, y así se deja establecido.
IV
Por las razones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición al pago de honorarios efectuada por el ciudadano ALVARO RODRIGUEZ MALDONADO.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el derecho a cobrar honorarios profesionales por parte de la abogada HERMINIA PLAZA DELGADO.
No hay imposición de costas.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los DIECIOCHO (18) días del mes de SEPTIEMBRE de dos mil seis (2006).- AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,

GERVIS ALEXIS TORREALBA.
LA SECRETARIA,

JANETHE VEZGA.