Sentencia interlocutoria
con fuerza de definitiva
Exp.: 28.395 / Familia
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE ACTORA: IVETH AMELIA ZURITA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad Nº 5.969.121.
APODERADO: CARLOS EDUARDO NUÑEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.099.
PARTE DEMANDADA: ALEXIS ENRIQUE MORALES MEJIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad Nº 4.355.422.
APODERADO: Se le designó defensor judicial a la ciudadana CLAUDIA ACEVEDO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.315.
MOTIVO: DIVORCIO.
I
Se inicia el presente procedimiento incoado por la ciudadana IVETH AMELIA ZURITA contra el ciudadano ALEXIS ENRIQUE MORALES MEJIAS, por DIVORCIO con fundamento en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil, por abandono voluntario del hogar y los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común. En fecha 01 de marzo del año 2005, la parte actora consigna los recaudos a los fines de la admisión de la demanda.
Mediante auto de fecha 11 de marzo de 2005, se admitió la presente demanda, se instó a las partes a asistir al primer y segundo acto conciliatorios y en caso de que la actora insistiese en la demanda, se fijó el quinto día de despacho siguiente al segundo acto conciliatorio, para que tuviera lugar la contestación de la demanda; se ordenó la notificación del Ministerio Público y se libró la boleta respectiva.
En fecha 29/03/2005, la parte actora consignó fotostatos a los fines de que se libre la compulsa ordenada. Mediante diligencia de fecha 05 de abril de 2005, el alguacil dejó constancia de haber recibido los emolumentos a los fines de practicar la citación. El Alguacil mediante diligencia de fecha 27 de abril de 2005, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía Nonagésima Segunda y por diligencia de 27 de junio de 2005 informó de la infructuosidad de las diligencias realizadas para citar al demandado, y en razón de ello la parte actora solicitó cartel de citación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Designada defensora judicial a la abogada CLAUDIA ACEVEDO, ésta aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, luego de lo cual fue debidamente citada.
II
De las actuaciones contenidas en los autos, se desprende que en el presente caso se demandó la disolución de vínculo matrimonial celebrado entre la ciudadana IVETH AMELIA ZURITA y el ciudadano ALEXIS ENRIQUE MORALES MEJIAS, en fecha 28 de diciembre de 1981, por ante la Junta Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta en acta de matrimonio acompañada al libelo de demanda.
Igualmente queda puesto en evidencia de la lectura de las actas del expediente, que después de citada la defensora judicial designada, transcurrieron los 45 días a que hace referencia tanto el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil como el auto de admisión de la demanda para la celebración del primer acto conciliatorio sin que la parte actora hiciera acto de presencia a dicho acto.
Ahora bien, señala el mencionado artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, en su último aparte que:
“…La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”.
De lo anteriormente expuesto se advierte que el desideratum de la norma es proteger la institución del matrimonio, asumiendo que si la parte actora no compareció al PRIMER acto conciliatorio, como es lo que acontece en el presente caso, pone al descubierto una actitud poco diligente que entraña decaimiento del interés en la prosecución del procedimiento, hecho que toma este despacho como exteriorización de tal desinterés y por ello la declaración de extinción del procedimiento resulta insoslayable, pues, se considera que quien así se ha comportado desea mantener el vínculo matrimonial existente, y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO EL PROCESO DE DIVORCIO seguido por IVETH AMELIA ZURITA contra ALEXIS ENRIQUE MORALES MEJIAS y ordena, en consecuencia, el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia y en su oportunidad, archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada, en la sala de despacho del Juzgado Tercero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los DIECIOCHO (18) días del mes de SEPTIEMBRE de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. GERVIS ALEXIS TORREALBA.
LA SECRETARÍA,
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