Sentencia definitiva (en su lapso)
Exp.: 29.519 / Mercantil.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

DEMANDANTE: PANADERIA COROMOTO, C.A., sociedad mercantil domiciliada en el Municipio Caripe, Estado Monagas, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del mismo Estado, en fecha 30 de mayo de 1.984, anotado bajo el número NRP 14, folios vueltos del 104 al 110 y vuelto del libro de Registro de Comercio II habilitado.
APODERADOS: PEDRO BRITO GAMBOA, PAOLA BETANCOURT, NAYA HELMEYER y LUIS FELIPE MAITA, abogados en ejercicios, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 17.437, 97.185, 109.830 y 16.588, respectivamente.-
DEMANDADA: CARGILL DE VENEZUELA S.R.L., (anteriormente Compañía Anónima) sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 07 de marzo de 1.986, anotada bajo el N° 26, tomo 16-A, siendo la última reforma de sus Estatutos Sociales inscrita ante la Oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 13 de diciembre de 1.990, anotado bajo el N° 01, tomo114-A.-
APODERADOS: SANTIADO GIMON ESTRADA, ENRIQUE TROCONIS SOSA, ALDREDO ROMERO MENDOZA, BEATRIZ ROJAS MORENO, HERMINIA PELAEZ BRUZUAL, ROSA MARGARITA YEPEZ F., JOSE MANUEL GIMON ESTRADA y ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 35.477, 39.626, 57.727, 75.211, 35.196, 86.656, 96.108 y 85.383.-
MOTIVO: indemnización de daños.
Y vistos estos autos, resulta que:
En fecha 17 de julio de 2006 suscribieron diligencia ante este Tribunal, de una parte, el ciudadano AMADO DE JESUS DOMINGUEZ, en su carácter de presidente de PANADERIA COROMOTO, C.A., asistido por el abogado LUIS FELIPE MAITA, y por la otra, el abogado ENRIQUE TROCONIS SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.626, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L., en la que manifestaron lo que sigue:
“Yo, AMADO DE JESUS DOMINGUEZ ORTEGA, declaro: Que en nombre de mi representada desisto del procedimiento y de la acción que cursan en el presente expediente contentivo del juicio por Daños y Perjuicios Contractuales y Morales intentado por mi representada contra la sociedad mercantil CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L. Y yo, ENRIQUE TROCONIS SOSA, antes identificado, declaro: Que en nombre de mi representada estoy de acuerdo con el desistimiento del procedimiento y de la acción efectuado en este acto por el representante de la sociedad mercantil PANADERIA COROMOTO, C.A. De conformidad con lo antes indicado ambas partes solicitamos al ciudadano Juez se sirva impartir la correspondiente homologación de ley a este desistimiento, y sea ordenado el archivo del expediente. Es todo”.
El Tribunal al respecto observa:
A priori y como comentario al margen, advierte el Tribunal que el desistimiento de la actora viene acompañado de una aceptación de su contendor, en este caso manifestada por el abogado ENRIQUE TROCONIS SOSA, apoderado judicial de la sociedad mercantil CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L., lo cual deviene en relleno dado que se trata de la dejación de la demanda misma y no solo del procedimiento.
Ya en la materia que ocupa la atención del Tribunal, se deja ver que el desistimiento de la demanda comporta el abandono o abdicación del derecho que pretendía el demandante mediante el ejercicio de su acción, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir, la eficacia del desistimiento y su carácter de irrevocable en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Y sobre la capacidad y la disponibilidad del objeto de la controversia de quien desiste, el artículo 264 del mencionado Código establece:
"Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones".

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el ciudadano AMADO DE JESUS DOMINGUEZ, en su carácter de presidente de PANADERIA COROMOTO, C.A., ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abdicar a su derecho de indemnización. De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de desistir de la demandante; 2) la capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la actora tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales ya que obra por intermedio de la persona física que la obliga y para el momento del desistimiento se encontraba asistida de un profesional de la abogacía; y 3) el desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos renunciados son del dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
En consonancia con lo razonado anteriormente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por PANADERIA COROMOTO, C.A., ampliamente identificada en el encabezamiento de esta decisión y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Finalmente, el desistimiento realizado en los términos señalados, procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los DIECIOCHO (18) días del mes de SEPTIEMBRE de dos mil seis (2006). Años: 196º de la independencia y 147º de la federación.
EL JUEZ,

Dr. GERVIS ALEXIS TORREALBA
LA SECRETARIA

JANETHE VEZGA