Sentencia definitiva (en su lapso).
Exp.: 29.530 / Familia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SOLICITANTES: RICARDO LUIS HURTADO GRAMCKO y LOURDES PILAR MARQUEZ TORRENTE, mayores de edad, cónyuges, venezolanos, de este domicilio, con cédulas de identidad números 3.485.592 y 4.769.103, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Mediante escrito presentado por los ciudadanos RICARDO LUIS HURTADO GRAMCKO y LOURDES PILAR MARQUEZ TORRENTE, debidamente asistidos por la abogada INES SERRADA DE PADRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.813, solicitaron el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente, o sea, ruptura prolongada de su vida en común.
Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil el 14 de julio de 1972, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital; que establecieron su último domicilio conyugal en la ciudad de Caracas; que durante dicha unión matrimonial procrearon 2 hijos de nombres DARIO y VALENTINA HURTADO MARQUEZ, ya mayores de edad.
Alegaron también que desde el mes de febrero de 1981 se separaron y comenzaron a vivir en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común.
Admitido dicho escrito en fecha 19/05/2006, se notificó al Fiscal del Ministerio Público, conforme lo prevé el artículo 185-A del Código Civil.
Surtidas las notificaciones de rigor, la causa se encuentra en la etapa de ser fallada, en cuya oportunidad este Tribunal, antes de hacerlo, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho por más de cinco (5) años;
SEGUNDO: Igualmente se desprende de los autos que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la ley para los procedimientos de ésta índole;
TERCERO: de las actas del expediente se evidencia que los cónyuges ejercieron la presente acción de mutuo consentimiento, y por cuanto siendo que en fecha 22/06/2006, compareció la Fiscal (P) Nonagésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y no realizó objeción alguna a la solicitud de divorcio planteada, debe este Juzgado estimar procedente la solicitud de divorcio fundada en el artículo 185-A del Código Civil que establece la separación de hecho por más de cinco años. Así se decide.
En consecuencia, conforme al artículo 185-A del Código Civil, el cual establece que: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, el Tribunal en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el 14 de julio de 1972, ante el Juzgado de la Parroquia El Valle hoy Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta de acta de matrimonio inserta bajo el número 87, año 1972, de los libros respectivos.
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos RICARDO LUIS HURTADO GRAMCKO y LOURDES PILAR MARQUEZ TORRENTE, ambos suficientemente identificados en el encabezamiento de esta decisión y, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y al que antes se hizo referencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los DIECIOCHO (18) días del mes de SEPTIEMBRE de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. GERVIS A. TORREALBA.
LA SECRETARÍA,


JANETHE VEZGA C.