Sentencia interlocutoria (fuera de lapso)
Materia: Mercantil
Exp.: 26.443

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EJECUTANTE: sociedad mercantil PROMOTORA 204, C. A., de este domicilio, inscrita su última modificación estatutaria por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de mayo de 1998, bajo el Nº 76, Tomo 101- A Pro.
APODERADOS JUDICIALES: abogados ZAIDA GONZALEZ y JESUS SILVA, en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 21.374 y 23.266, respectivamente.

EJECUTADA: sociedad mercantil INVERSIONES CHICA ROWIJNA, C. A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 11 de agosto de 2000, bajo el Nº 48, Tomo 140- A Pro. Sus derechos han sido representados por la defensora judicial ISABEL SANCHEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.900.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.


I
Corresponde a este Despacho decidir la procedencia de la subsanación realizada por la representación judicial de la sociedad mercantil PROMOCIONES 204, C. A. a su escrito de solicitud de ejecución, ordenada en la decisión proferida el 06 de junio de 2005 en lo atinente a la especificación de las cuotas vencidas y su oportunidad y, a la puntualización de la tasa aplicable para el cálculo de intereses, el período que comprende y el monto del capital al que corresponden.

En ese sentido, dentro de la oportunidad procesal correspondiente la demandante indicó que la sociedad mercantil INVERSIONES CHICA ROWIJNA, C. A. le adeuda once (11) de las dieciséis (16) pactadas en el documento constitutivo de la garantía cuya ejecución reclama, las cuales discriminó de la forma siguiente:

1 Cuota Nº 6 por la cantidad de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CATORCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR ($ 28.814, 47), con vencimiento el 25 de enero de 2001;
2 Cuota Nº 7 por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 3.647, 00), con vencimiento el 25 de febrero de 2001;
3 Cuota Nº 8 por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON OCHENTA CENTAVOS DE DÓLAR ($ 3.627, 80), con vencimiento el 25 de marzo de 2001;
4 Cuota Nº 9 por la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON ochenta CENTAVOS DE DÓLAR ($ 10.607, 80), con vencimiento el 25 de abril de 2001;
5 Cuota Nº 10 por la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON TRECE CENTAVOS DE DÓLAR ($ 10.541, 13), con vencimiento el 25 de mayo de 2001;
6 Cuota Nº 11 por la cantidad de NUEVE MIL CIENTO ONCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR ($ 9.111, 47), con vencimiento el 25 de junio de 2001;
7 Cuota Nº 12 por la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR ($ 10.416, 89), con vencimiento el 25 de julio de 2001;
8 Cuota Nº 13 por la cantidad de DIEZ MIL TRECIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON VEINTIDOS CENTAVOS DE DÓLAR ($ 10.350, 22), con vencimiento el 25 de agosto de 2001;
9 Cuota Nº 14 por la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR ($ 10.283, 55), con vencimiento el 25 de septiembre de 2001;
10 Cuota Nº 15 por la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS DIECISEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR ($ 10.216, 89), con vencimiento el 25 de octubre de 2001 y;
11 Cuota Nº 16 por la cantidad de VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON VEINTIDOS CENTAVOS DE DÓLAR ($ 22.683, 22), con vencimiento el 25 noviembre de 2001.

Asimismo se determinó su equivalente en bolívares calculado a la tasa de cambio vigente para el momento de constitución de la garantía, a saber, SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 682, 44) por dólar de los Estados Unidos de América y, puntualizó que la sociedad mercantil INVERSIONES CHICA ROWIJNA, C. A. le adeuda por concepto de capital la suma de CIENTO TRECE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON VEINTITRES CENTAVOS DE DÓLAR ($113.852, 23) que comprende la suma de DOCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR ($12.365, 46), porción adeudada de la cuota Nº 6, así como las cuotas comprendidas entre la 7 y la 16; siendo su equivalente en bolívares la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 244.782.294, 50) calculado a la tasa de cambio actual establecida en DOS MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.150) por dólar de los Estados Unidos de América.

De otra parte, indicó que la demandada le adeudaba la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS ($ 57.745, 82), por concepto de intereses de mora, siendo su equivalente en bolívares la suma de CIENTO VEINTICUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TRECE BOLIVARES (Bs. 124.153.513, 00) calculado a la tasa de cambio actual establecida en DOS MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.150) por dólar de los Estados Unidos de América y, que discriminó así:
1 SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR ($ 7.571, 78), por concepto de intereses de mora vencidos desde el 25 de enero de 2001 hasta el 02 de marzo de 2006 sobre la cuota Nº 6;
2 DOS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SETENTA CENTAVOS DE DÓLAR ($ 2.196, 70), por concepto de intereses de mora vencidos desde el 25 de febrero de 2001 hasta el 02 de marzo de 2006 sobre la cuota Nº 7;
3 DOS MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON TRES CENTAVOS DE DÓLAR ($ 2.149, 03), por concepto de intereses de mora vencidos desde el 25 de marzo de 2001 hasta el 02 de marzo de 2006 sobre la cuota Nº 8;
4 SEIS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON OCHENTA CENTAVOS DE DÓLAR ($ 6.176, 80), por concepto de intereses de mora vencidos desde el 25 de abril de 2001 hasta el 02 de marzo de 2006 sobre la cuota Nº 9;
5 SEIS MIL TREINTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR ($ 6.032, 94), por concepto de intereses de mora vencidos desde el 25 de mayo de 2001 hasta el 02 de marzo de 2006 sobre la cuota Nº 10;
6 CINCO MIL CIENTO VEINTICUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON UN CENTAVO DE DÓLAR ($ 5.124, 01), por concepto de intereses de mora vencidos desde el 25 de junio de 2001 hasta el 02 de marzo de 2006 sobre la cuota Nº 11;
7 CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR ($ 5.753, 58), por concepto de intereses de mora vencidos desde el 25 de julio de 2001 hasta el 02 de marzo de 2006 sobre la cuota Nº 12;
8 CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR ($ 5.753, 58), por concepto de intereses de mora vencidos desde el 25 de agosto de 2001 hasta el 02 de marzo de 2006 sobre la cuota Nº 13;
9 CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR ($ 5.473, 98), por concepto de intereses de mora vencidos desde el 25 de septiembre de 2001 hasta el 02 de marzo de 2006 sobre la cuota Nº 14;
10 CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON QUINCE CENTAVOS DE DÓLAR ($ 5.366, 15), por concepto de intereses de mora vencidos desde el 25 de octubre de 2001 hasta el 02 de marzo de 2006 sobre la cuota Nº 15 y;
11 ONCE MIL SEISCIENTOS VEINTIUN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON VEINTICINCO CENTAVOS DE DÓLAR ($ 11.721, 25), por concepto de intereses de mora vencidos desde el 25 de noviembre de 2001 hasta el 02 de marzo de 2006 sobre la cuota Nº 16.

Planteado en estos términos el contenido del escrito de subsanación de los defectos contenidos en el de solicitud de ejecución y delatados por la defensora judicial en la oportunidad procesal correspondiente, el Tribunal encuentra debidamente subsanado el escrito de solicitud y así se declara.

De otra parte, se evidencia del escrito visible a folios 81 al 99 presentado por la defensora judicial de la parte demandada que ésta en la misma oportunidad en que invocó cuestiones previas, se opuso formalmente al pago que se le intima alegando la nulidad de la hipoteca. Al efecto la defensora judicial fundamenta la nulidad de la garantía hipotecaria en que ésta sería indeterminada porque no se habría fijado el alcance del gravamen. En vista de lo antes expuesto, este Tribunal considera lleno el extremo legal requerido a los fines de la admisión de la causal de oposición por lo que se declara el procedimiento abierto a pruebas y la continuación de la sustanciación por los trámites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

III
En mérito de los planteamientos expuestos con antelación, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley:

PRIMERO: declara SUBSANADOS los defectos contenidos en el escrito de solicitud de ejecución;

SEGUNDO: declarar admitida la oposición a la ejecución de hipoteca por lo que se declara el presente procedimiento abierto a pruebas y su curso se continuará por los trámites del procedimiento ordinario.

Por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso legal, se ordena la notificación de las partes mediante boleta, de conformidad con lo previsto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de SEPTIEMBRE de dos mil seis (2006). Años: 196º de la independencia y 147º de la federación.
EL JUEZ,

GERVIS ALEXIS TORREALBA. LA SECRETARIA,

JANETHE VEZGA C.