Sentencia interlocutoria con
fuerza de definitiva
Exp.: 29.244 / Civil


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

DEMANDANTE: abogada MERCEDES YASMINA MOLINA VELASCO, en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.183.
DEMANDADA: Empresa PALTEX C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en 31 de marzo de 1.978, bajo No. 4, Tomo 58-A.
APODERADOS: por la demandada FADI KHAWAM, KHALET GEBARA, GUSTAVO IVAN GONZALEZ PALACIOS, PAQUITO JESUS TORRES GUEVARA y JOSE ARMANDO GUILLEN QUINTERO, inscritos en el inpreabogado bajo Nos. 63.527, 52.777, 57.215, 114.620 y 114.025, respectivamente; la intimante se representa a sí misma.
MOTIVO: estimación e intimación de honorarios profesionales.

I
En la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales que sigue la abogada MERCEDES MOLINA contra PALTEX C.A., el Tribunal dictó sentencia de mérito que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda y como consecuencia de ello, se encontró procedente el derecho de la intimante a cobrar honorarios profesionales respecto de las actuaciones que se indicaron en la motiva del fallo y del mismo modo se ordenó indexar el monto de los honorarios que fijara el Tribunal de retasa.

Firme aquella decisión y en atención a la solicitud de la intimada de que se procediera a abrir la etapa subsiguiente del procedimiento, esto es, la que se refiere a la retasa, el Tribunal por auto de 15/03/2006, fijó oportunidad para que las partes comparecieran a designar los jueces retasadores, acto que acaeció el 28/03/2006 con la designación de los mencionados jueces.

Juramentados los jueces retasadores, el Tribunal mediante auto de 12/07/2006 estableció el monto de los honorarios para dichos jueces, fijando un plazo de 8 días a la intimada para consignarlos.

Vencido el lapso anterior, la parte intimada no consignó los honorarios fijados para los jueces retasadores, y en razón de tal circunstancia la intimante en diligencia de 31/07/2006, pidió al Tribunal declarar firmes los honorarios estimados e intimados más la corrección monetaria.

II
Siendo la oportunidad para dictar pronunciamiento respecto a la procedencia de la solicitud que ocupa la atención del Tribunal, éste pasa a hacerlo considerando previamente lo que sigue:

El penúltimo aparte del artículo 28 de la Ley de Abogados establece lo siguiente:
“Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el artículo 26”.

Del texto de la norma se colige con facilidad que la falta de consignación de los honorarios que el Tribunal fije a los jueces retasadores, se reputa como renuncia del derecho de retasa ejercido por el intimado.

En el caso sub-lite se desprende que en estos autos se fijó el monto de los honorarios de los jueces retasadores y además el plazo que se le otorgó a la intimada para consignarlos. También se evidencia que el señalado plazo venció sin que la parte demandada consignara los honorarios establecidos para los retasadores.
Siendo así, resulta forzoso concluir que conforme a lo pautado en el precepto antes transcrito, este Tribunal establecerá en el dispositivo de esta decisión la renuncia de la demandada al derecho de retasa por ella ejercido y como consecuencia, se declararán firmes los honorarios estimados e intimados por la demandante. Así se decide.

En otro orden de ideas, advierte este Juzgado que la demandante solicitó además de la declaratoria de firmeza de los honorarios estimados, la indexación del monto determinado por la renuncia tácita del derecho a la retasa.

Asunto respecto de lo cual se observa: en el dispositivo de la sentencia que abrazó la fase declarativa del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, se ordenó indexar el monto de honorarios que liquidara el Tribunal de retasa, sin embargo, en el caso concreto aconteció que el monto estimado quedó firme en virtud de la renuncia tácita al derecho de retasa de la demandada por no consignar ésta los honorarios fijados a los jueces retasadores, con lo cual queda puesto en evidencia que la indexación a que se contrae el dispositivo de la sentencia de mérito se aplica al supuesto de hecho aquí planteado en tanto esta decisión sustituye la del Tribunal de retasa en cuanto a liquidación del monto de los honorarios. Así se decide.

III
En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ha decidido:
PRIMERO: DECLARAR renunciado el derecho de retasa ejercido por la demandada PALTEX, C.A.;
SEGUNDO: como consecuencia del pronunciamiento anterior, DECLARAR firmes los honorarios estimados e intimados por la demandante MERCEDES MOLINA, los cuales de acuerdo a la sentencia de 20/12/2005, suman CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL CINCUENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 165.807.050,81).
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de SEPTIEMBRE de dos mil seis (2006). Años: 196º de la independencia y 147º de la federación.
EL JUEZ,


Dr. GERVIS ALEXIS TORREALBA.

LA SECRETARÍA,