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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
 EN SU NOMBRE:
 JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
 AÑOS: 196º  y  147º
 La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Distribuidor Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y en virtud de la distribución fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a  este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quién lo admitió en fecha 06 de Abril de 2006.-
 PARTE ACTORA: FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro de Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 22 de Enero de 2001, bajo el Nª 17, Tomo 10-A-Pro.-
 APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE JOAQUIN SILVA NEGRIN, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el bajo el Nro 48.849.-
 PARTE DEMANDADA: C.A. TECNICOS ASOCIADOS C.A.T.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nª 32, Tomo 37-A-Sgdo, de fecha 04 de Noviembre de 1986 y  RUI JORGE DA SILVA, Venezolano,  mayor de edad,  de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.305.387.-
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene constituido en autos.-
 OBJETO DE LA DEMANDA: VIA EJECUTIVA.-
 Efectuada la TRANSACCION por las partes en fecha 28 de Junio de 2006,
 es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
 ARTICULO 256: “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones  sin  lo cuál no podrá procederse a su ejecución.-“(subrayado nuestro).-
 En   virtud  de  lo  anteriormente  expuesto,    éste   Tribunal   Cuarto   de
 Primera  Instancia  en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
 Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre
 de  la  República  Bolivariana  de  Venezuela   y    por   autoridad  de  la   Ley
 HOMOLOGA  LA  TRANSACCION  REALIZADA,  entre las partes  plenamente identificados en autos,  efectuada en fecha 28 de Junio de 2006, cursante   a   los   folio   36   al   47  del  presente   expediente   y   ACUERDA
 PROCEDER  COMO  EN SENTENCIA  PASADA  EN  AUTORIDAD  DE  COSA  JUZGADA.- Se deja constancia que de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se enmendó la foliatura desde el folio 25 hasta el 47.-
 
 PUBLIQUESE,  REGISTRESE  Y  COPIESE.-
 
 Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre de dos mil Seis (2006).-
 LA JUEZ TITULAR,
 
 Abg. LISBETH SEGOVIA PETIT.
 LA   SECRETARIA,
 
 Abg. LISRAYLI CORREA TORTOZA.
 En la misma fecha se publicó y registró la sentencia, siendo las once y treinta (11:30 a. m) de la mañana.-
 LA   SECRETARIA,
 
 Abg. LISRAYLI CORREA TORTOZA.
 LSP/LCT/aa
 Exp. Nª: 14.464
 TRANSACCION
 
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