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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
 CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
 CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
 METROPOLITANA DE CARACAS
 Años: 195º y 146º.-
 
 SOLICITANTE:	NIEVES RODRIGUEZ  LUISA  JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°: V-6.852.122.-
 
 ABOGADA ASISTENTE:	MARIBEL DEL VALLE FUENTES, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 100.633.-
 
 MOTIVO:
 RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
 
 EXPEDIENTE:	06-2985.-
 
 Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por la ciudadana NIEVES RODRIGUEZ  LUISA  JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°: V-6.852.122 asistida por la Abogada MARIBEL DEL VALLE FUENTES, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 100.633; Asimismo acompaño a la solicitud, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, expedida por la Primera Autoridad  Civil por la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital y copia simple de la cédula de identidad de la Solicitante, as}i como también consigno copia simple de las Cédula de Identidad  y datos filiatorios de la ciudadana MARIA RAMONA RODRIGUEZ .-
 
 La Solicitante Alegó en su Partida de Nacimiento, por error material del funcionario en la elaboración de la misma, incurrió en un error material al asentar que el nombre de  madre de la solicitante, en la cual aparece como “MARÍA  ELENA,”, siendo este incorrecto por cuanto lo correcto es “MARÍA RAMONA”. Que de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, solicita se proceda a la rectificación de su Partida de Nacimiento.-
 
 Que en  fecha 17  de mayo  del año 2006, se admitió la demanda, se ordeno la notificación del representante del Ministerio Público y se libro Boleta de Notificación al mismo, así como se libro Edicto a todas aquellas personas que tuviesen interés directo y manifiesto en la rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana NIEVES RODRIGUEZ  LUISA  JOSEFINA.
 
 Que en fecha 05 de junio del año 2006, el Alguacil de este despacho consignó recibo de Boleta de Notificación al Fiscal 102º del Ministerio Público.-
 
 Que en fecha 03  de junio de 2006, MARIBEL DEL VALLE FUENTES, consignó en original la Publicación del Edicto en el Diario “ULTIMA NOTICIAS”.-
 
 Que en fecha 10  de julio de 2006,  se abre  a prueba la presente causa , por un lapso de 10 días.
 
 Que en fecha 10  de julio de 2006, MARIBEL DEL VALLE FUENTES, solicita que  la Juez Titular se avoque al conocimiento de las causa.
 
 Que en fecha  09   de agosto de 2006,  la Juez Titular Abog. Aura Maribel Contreras de Moy,  se avoca al conocimiento de la causa.-
 
 Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora pasa hacerlo, previa las siguientes consideraciones:
 
 En el presente caso se puede constatar con verdadera certeza judicial, según se evidencia en la revisión de los recaudos consignados que ciertamente se cometió un error material al asentar el segundo nombre de la  madre de la solicitantes colocaron  ““MARÍA  ELENA,” siendo este incorrecto, por cuanto lo correcto es ““MARÍA  RAMONA”; y cuya Rectificación se solicita.- ASÍ SE DECLARA.-
 
 Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana NIEVES RODRIGUEZ  LUISA  JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°: V-6.852.122, en los siguientes términos: donde dice: “…MARIA ELENA...”, debe decir: “...MARIA RAMONA…”. En consecuencia,  se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio la Primera Autoridad  Civil por la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampen la Nota Marginal correspondiente en el Libro respectivo.- Y ASÍ SE DECIDE.-
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, a los 26  días del mes de septiembre   del año Dos Mil Seis  (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
 LA JUEZ TITULAR,
 
 DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
 LA SECRETARIA TITULAR,
 Abog. LEOXELYS VENTURINI.
 En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo siendo las dos de la tarde (3:00 p.m.).-
 LA  SECRETARIA TITULAR,
 
 EXP: 062985.-
 AMCdM/LV/carmen.-
 
 
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