REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 29 de septiembre del Dos Mil Seis (2006).-
Año 196º y 147º.-

En virtud que la Juez Titular de este despacho se reincorporo a sus labores, después de haber hecho uso de su Reposo pre y post natal, se avoca al conocimiento de la causa. Asimismo vista la transacción suscrita en fecha 02 de febrero de 2006, por ante la Notaria Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador, entre los ciudadanos ALFREDO PIETRI GARCIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.429, apoderada judicial del BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 03 de Abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 04 de Marzo de 2002, bajo el Nº 77, Tomo 32-A-Pro., por una parte y por la otra ITALIAN COFFEE ROASTERS C.A., domiciliada en Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de noviembre de 1996, bajo el N° 49, Tomo 74-A Qto.-, representado en este acto por su Director y Gerente de Producción ciudadano RICARDO ARTILES GONZALEZ , venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.768.257; mediante la cual se otorgan el más amplio FINIQUITO; y por cuando se constata asimismo, que el acto celebrado entre las partes reúne los requisitos exigidos para la validez de los contratos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su aprobación al FINIQUITO celebrado, en los términos expuestos; en consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase .-
LA JUEZ TITULAR,


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. LEOXELYS VENTURINI





Exp.-99-4872
ACdeM/LV/carmen